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    <fecha_publicacion>2011/04/29</fecha_publicacion>
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    <titulo>Madrid número 4. Demanda 1.718 de 2010</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <organismo>Juzgados de lo Social:</organismo>
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    <organismo>JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 4</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 4 
 EDICTO
 CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
 
 113 
 Demanda 1.718 de 2010 
  Doña Rosario Rodríguez Sánchez, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 4  de Madrid.
  Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 1.718 de 2010 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Francisco García González y don Juan Bueno Prieto, contra las empresas “Fasevén, Sociedad Limitada”, “Tales Instalaciones y Montajes Eléctricos, Sociedad Limitada”, y Fondo de Garantía Salarial, sobre ordinario, se ha dictado sentencia, cuya parte dispositiva es la siguiente:
  Sentencia número 119 de 2011
  En Madrid, a 11 de marzo de 2011..Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación,
  Fallo
  Que estimando parcialmente la demanda de reclamación de cantidad entablada por don Francisco García González y don Juan Bueno Prieto, frente a la entidad “Fasevén, Sociedad Limitada”, y frente a la entidad “Tales Instalaciones y Montajes Eléctricos, Sociedad Limitada”, con citación del Fondo de Garantía Salarial y del administrador concursal, condeno a las entidades demandadas de forma solidaria a abonar a los actores la suma de 22.877,46 euros a don Francisco García González y la suma de 22.840 euros a don Juan Bueno Prieto, más el 10 por 100 de recargo en concepto de mora en el pago.
  Todo ello sin perjuicio de la responsabilidad legal que con carácter subsidiario incumbe al Fondo de Garantía Salarial.
  Notifíquese esta sentencia a las partes, haciéndoles saber que contra la misma cabe interponer recurso de suplicación para ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid en el plazo de los cinco días siguientes a la notificación de la presente resolución.
  Si el recurrente no goza de justicia gratuita deberá al tiempo de anunciar el recurso haber consignado la cantidad objeto de condena en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” que tiene abierta este Juzgado con el número 2502 en “Banesto”, en la calle Orense, número 19, de Madrid (haciendo constar en el ingreso el número de expediente).
  Asimismo, deberá en el momento de interponer el recurso consignar en la suma de 150,25 euros en concepto de depósito en dicha cuenta bancaria (haciendo constar en el ingreso el número de expediente).
  Expídase testimonio de esta resolución que quedará unido a los autos de los que dimana, llevándose el original al libro de sentencias de este Juzgado.
  Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.
  Se advierte a la destinataria que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.
  Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Fasevén, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
  En Madrid, a 21 de marzo de 2011..La secretaria judicial (firmado).
  (03/13.573/11)</texto>
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