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    <fecha_publicacion>2011/04/27</fecha_publicacion>
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    <titulo>Móstoles número 1. Demanda 335 de 2011-E</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>98</diario_numero>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
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    <organismo>JUZGADO DE LO SOCIAL DE MÓSTOLES NÚMERO 1</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE LO SOCIAL DE MÓSTOLES NÚMERO 1 
 EDICTO
 CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
 
 252 
 Demanda 335 de 2011-E 
  Doña Victoria Esteban Delgado, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 1 de Móstoles.
  Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 335 de 2011-E de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Luis Carlos Sabroso Vicioso, don Óscar Martín Martín, don José Luis Cacho Brandau, don Enrique Marín Espuela, don José Miguel Mota Muñoz, don José Hernández Suela, doña Marina Inés Fernández Peña, don Ricardo Miguel Álvarez Alonso, doña Sara Mazorra Ballesteros y don Diego Fernando Pineda Sánchez, contra la empresa “Industrias Deportivas Muñoz, Sociedad Limitada”, sobre reclamación de cantidad, se ha dictado la siguiente resolución:
  Decreto
  Secretaria judicial, doña María Victoria Esteban Delgado..En Móstoles, a 4 de abril de 2011.
  Parte dispositiva:
  Acuerdo:
  1.  Admitir a trámite la demanda presentada por don Luis Carlos Sabroso Vicioso, don Óscar Martín Martín, don José Luis Cacho Brandau, don Enrique Marín Espuela, José Miguel Mota Muñoz, don José Hernández Suela, doña Marina Inés Fernández Peña, don Ricardo Miguel Álvarez Alonso, doña Sara Mazorra Ballesteros y don Diego Fernando Pineda Sánchez, frente a “Industrias Deportivas Muñoz, Sociedad Limitada”, en materia de reclamación de cantidad.
  2.  Se acuerda requerir a la empresa demandada la documental solicitada para que en el día del juicio aporte los documentos indicados en la demanda, sin perjuicio del criterio de su señoría, el magistrado-juez, y citar a las partes, con traslado de la demanda y documentación a la parte demandada, a fin de que comparezcan a la celebración del juicio, a cuyo efecto se señala para el día 21 de mayo de 2012, a las diez horas.
  3.  En relación con el interrogatorio de las partes: ha lugar, y se requiere al legal representante de la empresa demandada a fin de que comparezca el día y hora señalados, con el apercibimiento de que en caso de incomparecencia se le podrá tener por confeso.
  4.  Se tienen por hechas las manifestaciones contenidas en el escrito de la demanda sobre la comparecencia a juicio de los demandantes asistidos de letrado.
  5.  Dado que la empresa se encuentra en paradero desconocido según el Servicio Común de Notificaciones y Embargos de Fuenlabrada, se acuerda emplazar al Fondo de Garantía Salarial y notificar a la empresa demandada por edictos.
  Con las siguientes advertencias y apercibimientos:
  A la parte demandada: que conforme a lo preceptuado en el artículo 21 de la Ley de Procedimiento Laboral, si los demandantes pretendiesen comparecer en el juicio asistidos de abogado o representado por procurador o graduado social colegiado lo hará constar en la demanda.
  A ambas partes: que deben comparecer a la vista con las pruebas de que intenten valerse.
  Asimismo, se indicará a ambas partes: que deben comunicar a este tribunal cualquier cambio de domicilio que se produzca durante la sustanciación de este proceso (artículo 155.5, párrafo primero, de la Ley de Enjuiciamiento Civil).
  Sirviendo la presente de citación y notificación en forma a todas las partes.
  Se advierte a la destinataria que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.
  Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Industrias Deportivas Muñoz, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
  En Móstoles, a 4 de abril de 2011..La secretaria judicial (firmado).
  (03/14.190/11)</texto>
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