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    <departamento>Consejería de Empleo, Mujer e Inmigración</departamento>
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    <titulo>Acuerdo laboral
– Resolución de 24 de marzo de 2011, de la Dirección General de Trabajo, por la que se da publicidad al acuerdo alcanzado por la empresa “Madrileña de Contenedores y Servicios Auxiliares, Sociedad Limitada”, y representantes legales de los trabajadores y asesora de UGT (PCM-0522/2010)</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <seccion>I. COMUNIDAD DE MADRID</seccion>
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  <texto>I. COMUNIDAD DE MADRID 
  D) Anuncios 
  CONSEJERÍA DE EMPLEO, MUJER E INMIGRACIÓN 
 
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 RESOLUCIÓN de 24 de marzo de 2011, de la Dirección General de Trabajo, por la que se da publicidad al acuerdo alcanzado por la empresa “Madrileña de Contenedores y Servicios Auxiliares, Sociedad Limitada”, y representantes legales de los trabajadores y asesora de UGT (PCM-0522/2010). 
  Vista el Acta de la Mediación entre las citadas partes, que ha tenido lugar ante el Instituto Laboral de la Comunidad de Madrid, de acuerdo con lo previsto en el Reglamento de dicho Instituto y en el artículo 2.1.h) del Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre Registro y Depósito de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo, esta Dirección General
  RESUELVE
  Proceder a la publicación obligatoria y gratuita del presente Anexo en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
  Madrid, a 24 de marzo de 2011..El Director General de Trabajo (PS, Orden 75/2011, de 18 de enero), la Gerente del Instituto Regional de Seguridad y Salud en el Trabajo, María del Mar Alarcón Castellanos.
  Expediente número PCM-0522/2010.
  En Madrid, a las nueve cuarenta y cinco horas del martes 19 de octubre de 2010..Ante el Instituto Laboral de la Comunidad de Madrid, compuesto por:
  Presidente: Don Jesús Manjón Montero.
  Vocal: Don Arturo Esteban Morales.
  Vocal: Don Federico Roncal Serra.
  Vocal: Doña Desiree Moreno Urda
  Secretario: Don Antonio Chico Fernández.
  Ha sido presentada solicitud de conciliación y mediación, registrada en la sede del Instituto con fecha lunes 11 de octubre de 2010, para conocer del expediente citado.
  De una parte, constan como citados y comparecen:
  Don Juan Manuel Hernanz García, en calidad de representante legal.
  “Madrileña de Contenedores y Servicios Auxiliares, Sociedad Limitada”, domiciliada en la calle Secoya, número 24, Madrid, como empleadora.
  De otra parte, constan como citados y comparecen:
  Don Manuel López Díaz, en calidad de representante legal de los trabajadores.
  Don Javier Rufo López, en calidad de representante legal de los trabajadores.
  Don José Antonio Ruiz García, en calidad de representante legal de los trabajadores.
  Doña María Ángeles Ojeda Abolafia, en calidad de asesora de UGT.
  Exposición de los hechos que son origen del conflicto, según escrito introductorio presentado por los representantes legales de los trabajadores de “Maconsa”
  ABIERTO EL ACTO
  La parte solicitante manifiesta su posición en el sentido de ratificarse en el contenido de su escrito introductorio.
  Concedida la palabra a la representación empresarial manifiesta su postura.
  Realizado el acto de conciliación entre las representaciones antes mencionadas, se da por finalizado con el resultado de
  CON AVENENCIA
  En los siguientes términos:
  1.o  Desde el día 1 de julio de 2010 se han actualizado las nóminas a las tablas definitivas del año 2009 del convenio de transporte de mercancías vigente, y los atrasos se han abonado, repartidos entre los meses de mayo a septiembre de 2010.
  2.o  Desde el día 1 de julio de 2010 se han actualizado, sin efecto retroactivo, las nóminas a las tablas salariales provisionales de 2010 del convenio de transporte de mercancías vigente.
  3.o  Que ambas partes aceptan, y como una situación coyuntural, rebajar la cuantía en la que se venía abonando el plus de quebranto de moneda, que era de 80,80 euros mensuales.
  Que desde el día 1 de julio de 2010 hasta el 31 de diciembre de 2010 la cuantía a la que se abonará dicho plus será de 47 euros mensuales.
  4.o  Que la cuantía a cobrar por el concepto de dietas durante el año 2010 no se sufrirá ningún tipo de revalorización, manteniéndose el importe en la misma cuantía que se venía abonando durante los años 2008 y 2009.
  5.o  Que esa medida afectará a todos aquellos trabajadores que vienen cobrando dichas percepciones.
  6.o  Que el presente acuerdo ha entrado en vigor el día 1 de julio de 2010, manteniéndose su vigencia hasta el 31 de diciembre de 2010. Que a partir del 1 de enero de 2011, las dietas se actualizarán conforme a las tablas salariales del convenio de transportes de mercancías vigente para el año 2011 y el plus de quebranto de moneda se abonará en la cuantía que se venía abonando de 80,80 euros mensuales.
  El acuerdo adoptado por las partes aquí presentes tiene la misma eficacia que lo estipulado en convenio colectivo y pone fin al conflicto con la obligación de cumplir lo que en él se establece.
  El presente acuerdo tiene fuerza ejecutiva entre las partes intervinientes sin necesidad de ratificación ante el Juez o Tribunal, pudiendo llevarse a efecto por el trámite de ejecución de sentencias, en virtud de lo previsto en el artículo 68 de la Ley de Procedimiento Laboral.
  Leída el acta, que encuentran conforme, la firman los interesados ante el Instituto Laboral de la Comunidad de Madrid, y se entrega la correspondiente copia certificada, a las diez y veinte horas del día de hoy..El secretario suplente (firmado).
  (03/13.689/11)</texto>
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