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    <fecha_publicacion>2011/04/21</fecha_publicacion>
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    <titulo>Leganés número 8. Juicio de faltas 222 de 2010</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
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    <organismo>JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN DE LEGANÉS NÚMERO 8</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN DE LEGANÉS NÚMERO 8 
 EDICTO
 
 36 
 Juicio de faltas 222 de 2010 
  Doña Matilde García Moreno, secretaria del Juzgado de instrucción número 8 de Leganés.
  Doy fe y testimonio: Que en el juicio de faltas número 222 de 2010 se ha dictado la presente sentencia, que en su encabezamiento y parte dispositiva dice:
  En Leganés, a 20 de diciembre de 2010..Don Gonzalo Laguna Pontanilla, magistrado-juez del Juzgado de primera instancia e instrucción número 8 de Leganés y su partido, habiendo visto y oído en juicio oral y público los presentes autos de juicio de faltas número 222 de 2010, seguidos por falta de estafa, con la intervención del ministerio fiscal, en los que han sido parte denunciante doña Paula Andrea Gómez Granobles y parte denunciada don José María Parra Armental, en calidad de legal representante de la mercantil “Dark Factory”, dicta la siguiente sentencia.
  Fallo
  Que debo condenar y condeno a don José María Parra Armental, como responsable, en concepto de autor, de una falta de estafa prevista y penada en el artículo 623.4 del Código Penal, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de treinta días de multa, a razón de 10 euros diarios, con responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias de multa no satisfechas, así como al pago de las costas procesales.
  En concepto de responsabilidad civil, don José María Parra Armental, en concepto de administrador único de la mercantil “Dark Factory, Sociedad Limitada”, deberá indemnizar a doña Paula Andrea Gómez Granobles en la cantidad de 81 euros por el importe de la cantidad que esta abonó en su día.
  Notifíquese esta sentencia, haciendo saber que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 976, en relación con los artículos 795 y 796 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, contra la misma cabe interponer recurso de apelación ante este mismo Juzgado para ante la ilustrísima Audiencia de Madrid en el plazo de cinco días siguientes a su notificación.
  Y para que conste y sirva de notificación de sentencia a don José María Parra Armental, actualmente en paradero desconocido, y su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, expido la presente en Leganés, a 22 de marzo de 2011..La secretaria (firmado).
  (03/12.963/11)</texto>
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