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    <identificador>BOCM-20110419-305</identificador>
    <origen_legislativo>Comunidad de Madrid</origen_legislativo>
    <departamento>JUZGADO DE LO SOCIAL DE ZAMORA NÚMERO 2</departamento>
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    <fecha_publicacion>2011/04/19</fecha_publicacion>
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    <titulo>Zamora número 2. Ejecución 152 de 2010</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>92</diario_numero>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <organismo>Juzgados de lo Social:</organismo>
    <organismo>Juzgados de lo Social:</organismo>
    <organismo>JUZGADO DE LO SOCIAL DE ZAMORA NÚMERO 2</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE LO SOCIAL DE ZAMORA NÚMERO 2 
 EDICTO
 
 305 
 Ejecución 152 de 2010 
  Doña María Ángeles Blázquez Cosmes, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 2 de Zamora.
  Hago saber: Que en el procedimiento de ejecución de títulos judiciales número 152 de 2010 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Juan Manuel Alonso Domínguez, contra las empresas “Maval Seguridad, Sociedad Limitada”, “Vinilo Ideas Musicales, Sociedad Limitada”, y “Prestaciones Maval, Sociedad Limitada”, sobre ordinario, se ha dictado la siguiente resolución:
  Decreto número 60 de 2011
  Secretaria judicial, doña María Ángeles Blázquez Cosmes..En Zamora, a 21 de marzo de 2011.
  Parte dispositiva:
  Acuerdo:
  a)  Declarar a las ejecutadas “Maval Seguridad, Sociedad Limitada”, “Vinilo Ideas Musicales, Sociedad Limitada”, y “Prestaciones Maval, Sociedad Limitada”, en situación de insolvencia total por importe de 2.585,99 euros (correspondiendo a “Maval Seguridad, Sociedad Limitada”, 2.323,15 euros, respondiendo solidariamente “Vinilo Ideas Musicales, Sociedad Limitada”, de la cantidad de 820,34 euros, y “Prestaciones Maval, Sociedad Limitada”, de 262,64 euros; respondiendo solidariamente “Vinilo Ideas Musicales, Sociedad Limitada”, de 160,93 euros). Insolvencia que se entenderá a todos los efectos como provisional.
  b)  Archivar las actuaciones, previa anotación en el libro correspondiente de este Juzgado, y sin perjuicio de continuar la ejecución si en lo sucesivo se conocen nuevos bienes de las ejecutadas y sean designados expresamente.
  c)  Publicar la presente resolución en el “Boletín Oficial del Registro Mercantil” a tenor de lo dispuesto en el artículo 274.5 de la Ley de Procedimiento Laboral, y una vez firme hágase entrega de certificación a la parte ejecutante para que surta efectos ante el Fondo de Garantía Salarial.
  Se advierte a la destinataria que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia o cuando se trate de emplazamiento.
  Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Prestaciones Maval, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente en Zamora, a 21 de marzo de 2011..La secretaria judicial (firmado).
  (03/12.179/11)</texto>
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