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    <departamento>JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 40</departamento>
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    <fecha_publicacion>2011/04/19</fecha_publicacion>
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    <titulo>Madrid número 40. Demanda 1.539 de 2010</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>92</diario_numero>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <organismo>Juzgados de lo Social:</organismo>
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    <organismo>JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 40</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 40 
 EDICTO
 CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
 
 278 
 Demanda 1.539 de 2010 
  Doña Mercedes Llopis Lucas, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 40 de Madrid.
  Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 1.539 de 2010 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña María Nieves Romero Pérez y doña Begoña Galán Blázquez, contra la empresa “Moratalaz Peluqueros, Sociedad Limitada”, sobre despido, se ha dictado la siguiente resolución:
  Fallo
  Que estimando las demandas formuladas por doña María Nieves Romero Pérez y doña Begoña Galán Blázquez, contra la empresa “Moratalaz Peluqueros, Sociedad Limitada”, debo declarar y declaro improcedente el despido de la parte demandante, y en su consecuencia debo condenar y condeno a la parte demandada a que, a opción de la misma, readmita a las trabajadoras o les abone una indemnización de 13.059,28 euros a la primera y de 17.665,60 euros a la segunda y, en todo caso a que les abone los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido (31 de octubre de 2010) hasta que se produzca la readmisión o bien, si opta por la indemnización anterior, hasta la fecha de notificación de la presente sentencia.
  La opción aludida deberá ejercitarse ante la Secretaría de este Juzgado, por comparecencia o por escrito, en el plazo de cinco días, entendiéndose que procede la readmisión si no se hace uso de la opción.
  No se efectúa declaración expresa de absolución o condena respecto al Fondo de Garantía Salarial, sin perjuicio de sus responsabilidades y con las limitaciones establecidas en el artículo 33 del Estatuto de los Trabajadores.
  Se advierte a la destinataria que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.
  Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Moratalaz Peluqueros, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
  En Madrid, a 18 de marzo de 2011..La secretaria judicial (firmado).
  (03/12.278/11)</texto>
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