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    <identificador>BOCM-20110419-183</identificador>
    <origen_legislativo>Comunidad de Madrid</origen_legislativo>
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    <fecha_publicacion>2011/04/19</fecha_publicacion>
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    <titulo>Madrid número 14. Ejecución 376 de 2010</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>92</diario_numero>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <organismo>Juzgados de lo Social:</organismo>
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    <organismo>JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 14</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 14 
 EDICTO
 CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
 
 183 
 Ejecución 376 de 2010 
  Doña María Ángeles Charriel Ardebol, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 14 de Madrid.
  Hago saber: Que en el procedimiento de ejecución número 376 de 2010 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Daniel Vallejo Cadelo, contra la empresa “Bestdene Española, Sociedad Limitada”, sobre ordinario, se han dictado auto de ejecución y decreto de embargo, cuyas partes dispositivas son del tenor literal siguiente:
  Parte dispositiva:
  Dispongo: Despachar orden general de ejecución del acta de conciliación a favor de la parte ejecutante, don Daniel Vallejo Cadelo, frente a “Bestdene Española, Sociedad Limitada”, por la cantidad de 54.366,12 euros en concepto de principal, más 10.873,22 euros que provisionalmente se calculan para intereses y costas.
  Parte dispositiva:
  En orden a dar efectividad a las medidas concretas solicitadas, acuerdo: El embargo de los bienes de “Bestdene Española, Sociedad Limitada”, y desconociéndose bienes, procédase a la averiguación de los mismos a través del Punto Neutro Judicial.
  En caso positivo se acuerda el embargo de las cantidades objeto de apremio, para responder a la cantidad de 54.366,12 euros, más 10.873,22 euros que provisionalmente se calculan para intereses y costas, siendo remitidos a la cuenta de “Depósitos y consignaciones”, de este Juzgado. Librándose al efecto mandamiento al servicio común de actos de comunicación/mandamiento a la comisión judicial para que practique el requerimiento/exhorto a la oficina judicial del domicilio de la ejecutada que figura en las actuaciones.
  Requerir a “Bestdene Española, Sociedad Limitada”, a fin de que en el plazo de diez días manifieste relacionadamente bienes y derechos suficientes para cubrir la cuantía de la ejecución, con expresión, en su caso, de las cargas y gravámenes, así como en el caso de inmuebles si están ocupados, por qué personas y con qué título, bajo apercibimiento de que, en caso de no verificarlo, podrá ser sancionado, cuando menos, por desobediencia grave, en caso de que no presente la relación de sus bienes, incluya en ella bienes que no sean suyos, excluya bienes propios susceptibles de embargo o no desvele las cargas y gravámenes que sobre ellos pesaren, y podrán imponérsele también multas coercitivas periódicas.
  Se advierte a la destinataria que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.
  Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Bestdene Española, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
  En Madrid, a 17 de marzo de 2011..La secretaria judicial (firmado).
  (03/12.265/11)</texto>
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