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    <origen_legislativo>Comunidad de Madrid</origen_legislativo>
    <departamento>JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 10</departamento>
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    <fecha_publicacion>2011/04/19</fecha_publicacion>
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    <titulo>Madrid número 10. Demanda 1.298 de 2010</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>92</diario_numero>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <organismo>Juzgados de lo Social:</organismo>
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    <organismo>JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 10</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 10 
 EDICTO
 CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
 
 167 
 Demanda 1.298 de 2010 
  Doña Ana Isabel Pérez Aínsa, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 10  de Madrid.
  Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 1.298 de 2010 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Abderrahman Laabouri, contra la empresa “Soldehor, Sociedad Limitada”, sobre ordinario, se ha dictado resolución, cuya parte dispositiva es la siguiente:
  Diligencia..En Madrid, a 4 de octubre de 2010.
  La extiendo yo, la secretaria judicial, para hacer constar que con esta misma fecha ha correspondido a este Juzgado de lo social, por el turno de reparto, la demanda presentada por don Abderrahman Laabouri, contra “Soldehor, Sociedad Limitada”, en materia de cantidad. De lo que doy cuenta a su señoría..Doy fe.
  Decreto
  Secretaria judicial, doña Isabel Oteo Muñoz..En Madrid, a 4 de octubre de 2010.
  Parte dispositiva:
  Acuerdo:
  1.  Admitir a trámite la demanda presentada a instancias de don Abderrahman Laabouri, frente a “Soldehor, Sociedad Limitada”, en materia de ordinario.
  2.  Citar a las partes para el acto de conciliación y, en su caso, juicio, con traslado de la demanda y documentación a la parte demandada, a cuyo efecto se señala para el día 20 de febrero de 2012, a las nueve y treinta horas, en la Sala de audiencias de este Juzgado, sita en la calle Princesa, número 3, de esta ciudad.
  Haciendo las siguientes advertencias y apercibimientos a las partes:
  A la parte demandante: que si no asistiere a la vista, y la parte demandada no alegare interés legítimo en la continuación del proceso, se le tendrá por desistida de la demanda.
  A la parte demandada: que conforme a lo preceptuado en el artículo 21 de la Ley de Procedimiento Laboral, si el demandante pretendiese comparecer en el juicio asistido de abogado o representado por procurador o graduado social colegiado lo hará constar en la demanda. Asimismo, la demandada pondrá esta circunstancia en conocimiento del Juzgado o tribunal por escrito dentro de los dos días siguientes al de su citación para el juicio, con objeto de que, trasladada tal intención al actor, pueda este estar representado por procurador o graduado social colegiado, designar abogado en otro plazo igual o solicitar su designación a través del turno de oficio. La falta de cumplimiento de estos requisitos supone la renuncia de la parte al derecho de valerse en el acto de juicio de abogado, procurador o graduado social colegiado. Si no asistiere a la vista, y la parte demandada no alegare interés legítimo en la continuación del proceso, se le tendrá por desistida de la demanda.
  A ambas partes: que deben comparecer a la vista con las pruebas de que intenten valerse.
  Se indica también a las partes: que en el caso de solicitarse citación judicial de partes, testigos o peritos deberán pedirlo en el plazo de diez días siguientes a la recepción de la notificación de la presente resolución, debiendo indicar al Juzgado qué personas han de ser citadas por el tribunal para que asistan a la vista, bien como testigos o peritos o como conocedoras de los hechos sobre los que tendría que declarar la parte, facilitando los datos y circunstancias precisas para llevar a efecto la citación, conforme al artículo 90.2 de la Ley de Procedimiento Laboral.
  Asimismo, se indica a ambas partes: que deben comunicar a este tribunal cualquier cambio de domicilio que se produzca durante la sustanciación de este proceso (artículo 155.5, párrafo primero, de la Ley de Enjuiciamiento Civil).
  3.  Respecto a la prueba solicitada en la demanda: se pasa a dar cuenta a su señoría para que se pronuncie sobre las mismas.
  Diligencia..Para dar cuenta a su señoría de que la demanda presentada solicita la práctica de determinados medios de prueba sobre lo que debe pronunciarse..Doy fe.
  Auto
  En Madrid, a 4 de octubre de 2010.
  Parte dispositiva:
  Interrogatorio: ha lugar, y cítese al representante legal de la demandada, conforme a lo solicitado por el actor, para la práctica de la prueba de interrogatorio de la parte en juicio, de conformidad con los artículos 301 y siguientes de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil, y efectos previstos en el artículo 304 del mismo texto legal, es decir, que en caso de incomparecencia el Juzgado podrá considerar reconocidos los hechos.
  Documental: respecto a los TC1 y TC2: ha lugar, conforme a lo solicitado, y requiérase a la demandada a fin que los aporte al acto de juicio oral.
  Respecto a convenio colectivo, no ha lugar, al ser documental a la que la parte solicitante tiene acceso.
  Respecto al contrato y nóminas, no ha lugar, al ser documental que obra en poder del solicitante.
  Notifíquese esta resolución a las partes.
  Se advierte a la destinataria que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.
  Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Soldehor, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
  En Madrid, a 29 de marzo de 2011..La secretaria judicial (firmado).
  (03/13.404/11)</texto>
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