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    <fecha_publicacion>2011/04/18</fecha_publicacion>
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    <titulo>– Alcobendas. Régimen económico. Crédito extraordinario</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>91</diario_numero>
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    <seccion>III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS</seccion>
    <organismo>Ayuntamiento de Alcobendas</organismo>
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  <texto>III. ADMINISTRACIÓN LOCAL 
  AYUNTAMIENTO DE ALCOBENDAS 
 RÉGIMEN ECONÓMICO
 
 80 
 Crédito extraordinario 
  En la Intervención de esta Entidad Local, y conforme disponen los artículos 177.2 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales y 38.2 del Real Decreto 500/1990, de 20 de abril, se encuentra expuesto al público, a efectos de reclamaciones, el expediente de crédito extraordinario 1/2011 y suplemento de crédito 1/2011, que afecta al presupuesto de la Entidad y a los Patronatos Sociocultural, de Bienestar Social y de Deportes, aprobado inicialmente por la Corporación en Pleno en sesión celebrada el día 29 de marzo de 2011.
  Los interesados que estén legitimados según lo dispuesto en el artículo 170.1 de dicho texto refundido a que se ha hecho referencia, y por los motivos taxativamente enumerados en el número 2 de dicho artículo 170, podrán presentar reclamaciones con sujeción a los siguientes trámites:
  a)	Plazo de exposición y admisión de reclamaciones: quince días hábiles a partir del siguiente a la fecha de inserción de este anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
  b)	Oficina de presentación: Registro General.
  c)	Órgano ante el que se reclama: Ayuntamiento de Alcobendas.
  En Alcobendas, a 30 de marzo de 2011..El alcalde (firmado).
  (03/12.945/11)</texto>
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