<documento>
  <metadatos>
    <identificador>BOCM-20110418-116</identificador>
    <origen_legislativo>Comunidad de Madrid</origen_legislativo>
    <departamento>AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID</departamento>
    <rango/>
    <fecha_publicacion>2011/04/18</fecha_publicacion>
    <fecha_disposicion/>
    <titulo>Madrid. Sección Vigésima Primera. Recurso 634 de 2008</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
    <pagina_inicial>8</pagina_inicial>
    <pagina_final>8</pagina_final>
    <diario_numero>91</diario_numero>
    <seccion/>
    <url_html>https://www.bocm.es/2011-04-18-91130420110445</url_html>
    <url_xml>https://www.bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2011/04/18/BOCM-20110418-116.xml</url_xml>
    <url_json_ld>https://www.bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2011/04/18/BOCM-20110418-116.json</url_json_ld>
    <url_pdf>https://www.bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2011/04/18/BOCM-20110418-116.PDF</url_pdf>
  </metadatos>
  <analisis>
    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <organismo>Audiencia Provincial:</organismo>
    <organismo>Audiencia Provincial:</organismo>
    <organismo>AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID</organismo>
  </analisis>
  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID 
 Sección Vigésima Primera
 EDICTO
 
 116 
 Recurso 634 de 2008 
  Doña María del Pilar Martínez-Conde Ramírez, secretaria de la Sección Vigésima Primera de la Audiencia Provincial de Madrid.
  Hago saber: que en esta Sección se sigue la apelación del juicio ordinario número 244 de 2007 del Juzgado de primera instancia número 35 de Madrid, bajo número de rollo 634 de 2008, habiéndose dictado sentencia, cuya parte dispositiva es el tenor literal siguiente.
  Fallamos
  Que estimando el recurso de apelación interpuesto por don Luis Rincón González y doña Josefa Lorenzo Carnicero, contra la sentencia que con fecha 15 de febrero de 2008 pronunció el ilustrísimo señor magistrado-juez del Juzgado de primera instancia número 35 de Madrid, debemos revocar y revocamos en parte la citada resolución, para confirmar el pronunciamiento condenatorio de la misma que afecta al demandado don Teodomiro Asenjo Carnicero, y absolver a los demandados don Luis Rincón González y doña Josefa Lorenzo Carnicero de las peticiones formuladas contra los mismos en la demanda, con imposición al demandado don Teodomiro Asenjo Carnicero de una tercera parte de las costas procesales causadas a la actora en la primera instancia, y con imposición a esta de las costas de los demandados absueltos don Luis Rincón González y doña Josefa Lorenzo Carnicero, originadas en la primera instancia, sin especial imposición de las costas de este recurso a ninguna de las partes.
  Contra esta sentencia no cabe recurso.
  Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación literal al rollo de sala, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
  Y para que conste y sirva de edicto de notificación a los herederos del apelado fallecido, don Teodomiro Asenjo Carnicero, y de conformidad con lo establecido en el artículo 497.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, se expide el presente, para lo cual publíquese en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
  Dado en Madrid, a 22 de marzo de 2011..La secretaria (firmado).
  (03/13.060/11)</texto>
</documento>