<documento>
  <metadatos>
    <identificador>BOCM-20110416-72</identificador>
    <origen_legislativo>Comunidad de Madrid</origen_legislativo>
    <departamento>JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN DE NAVALCARNERO NÚMERO 3</departamento>
    <rango/>
    <fecha_publicacion>2011/04/16</fecha_publicacion>
    <fecha_disposicion/>
    <titulo>Navalcarnero número 3. Juicio de faltas 192 de 2009</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
    <pagina_inicial>4</pagina_inicial>
    <pagina_final>4</pagina_final>
    <diario_numero>90</diario_numero>
    <seccion/>
    <url_html>https://www.bocm.es/2011-04-16-90010420110189</url_html>
    <url_xml>https://www.bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2011/04/16/BOCM-20110416-72.xml</url_xml>
    <url_json_ld>https://www.bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2011/04/16/BOCM-20110416-72.json</url_json_ld>
    <url_pdf>https://www.bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2011/04/16/BOCM-20110416-72.PDF</url_pdf>
  </metadatos>
  <analisis>
    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <organismo>Juzgados de Primera Instancia e Instrucción:</organismo>
    <organismo>Juzgados de Primera Instancia e Instrucción:</organismo>
    <organismo>JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN DE NAVALCARNERO NÚMERO 3</organismo>
  </analisis>
  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN DE NAVALCARNERO NÚMERO 3 
 EDICTO
 
 72 
 Juicio de faltas 192 de 2009 
  Doña Montserrat González Fernández, secretaria del Juzgado de instrucción número 3 de Navalcarnero.
  Doy fe y testimonio: Que en el juicio de faltas número 192 de 2009 se ha dictado la presente sentencia, que en su encabezamiento y parte dispositiva dice:
  En Navalcarnero, a 30 de septiembre de 2009..Vistos por mí, doña María Teresa Abad Arranz, magistrada-juez del Juzgado de instrucción número 3 de Navalcarnero y su partido judicial, los autos del presente juicio de faltas número 192 de 2009, sobre falta de amenazas, en los que han sido partes: como denunciante don Mosfadal Marsou y denunciado don Fabián Rodríguez Chacón, en virtud de las facultades que me han sido conferidas, dicto la presente sentencia:
  Fallo
  Que debo absolver y absuelvo a don Fabián Rodríguez Chacón de la falta por la que ha sido enjuiciado, declarando de oficio las costas procesales.
  Y para que conste y sirva de notificación de sentencia a don Fabián Rodríguez Chacón, actualmente en paradero desconocido, y su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, expido la presente en Navalcarnero, a 16 de marzo de 2011..La secretaria (firmado).
  (03/11.881/11)</texto>
</documento>