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    <identificador>BOCM-20110416-53</identificador>
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    <departamento>JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN DE NAVALCARNERO NÚMERO 3</departamento>
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    <fecha_publicacion>2011/04/16</fecha_publicacion>
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    <titulo>Navalcarnero número 3. Juicio de faltas 91 de 2009</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>90</diario_numero>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <organismo>Juzgados de Primera Instancia e Instrucción:</organismo>
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    <organismo>JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN DE NAVALCARNERO NÚMERO 3</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN DE NAVALCARNERO NÚMERO 3 
 EDICTO
 
 53 
 Juicio de faltas 91 de 2009 
  Doña Montserrat González Fernández, secretaria del Juzgado de instrucción número 3 de Navalcarnero.
  Doy fe y testimonio: Que en el juicio de faltas número 91 de 2009 se ha dictado la presente sentencia, que su encabezamiento y parte dispositiva dice:
  En Navalcarnero, a 17 de noviembre de 2009..Vistos por mí, doña María Teresa Abad Arranz, magistrada-juez del Juzgado de instrucción número 3 de Navalcarnero y su partido judicial, los autos del presente juicio de faltas número 91 de 2009, incoados por una presunta falta contra el orden público, en los que ha sido parte el ministerio fiscal, como denunciantes los guardias civiles con TIP W-69155-N y C-17922-V y como denunciado don Roberto de la Cruz García, con documento nacional de identidad número 47.517.238, nacido el 26 de septiembre de 1982.
  Fallo
  Que debo condenar y condeno a don Roberto de la Cruz García, con documento nacional de identidad número 47.517.238, nacido el 26 de septiembre de 1982, como autor criminalmente responsable de una falta de consideración a agentes de la autoridad del artículo 634 del Código Penal, ya descrita, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de multa de sesenta días, con una cuota diaria de 5 euros (300 euros), con la responsabilidad personal subsidiaria de hasta treinta días de privación de libertad del artículo 53 del Código Penal en caso de impago, así como a las costas procesales, en su caso.
  Y para que conste y sirva de notificación de sentencia a don Roberto de la Cruz García, actualmente en paradero desconocido, y su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, expido la presente en Navalcarnero, a 18 de febrero de 2011..La secretaria (firmado).
  (03/11.834/11)</texto>
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