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    <identificador>BOCM-20110416-50</identificador>
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    <departamento>JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN DE NAVALCARNERO NÚMERO 3</departamento>
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    <fecha_publicacion>2011/04/16</fecha_publicacion>
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    <titulo>Navalcarnero número 3. Juicio de faltas 634 de 2008</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>90</diario_numero>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
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    <organismo>JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN DE NAVALCARNERO NÚMERO 3</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN DE NAVALCARNERO NÚMERO 3 
 EDICTO
 
 50 
 Juicio de faltas 634 de 2008 
  Doña Montserrat González Fernández, secretaria del Juzgado de instrucción número 3 de Navalcarnero.
  Doy fe y testimonio: Que en el juicio de faltas número 634 de 2008 se ha dictado la presente sentencia, que su encabezamiento y parte dispositiva dice:
  En Navalcarnero, a 25 de noviembre de 2009..Vistos por mí, doña María Teresa Abad Arranz, magistrada-juez del Juzgado de instrucción número 3 de Navalcarnero y su partido judicial, los autos del presente juicio de faltas número 634 de 2008, incoados por una presunta falta contra el orden público, en los que ha sido parte el ministerio fiscal, como denunciantes los agentes de la Guardia Civil con TIP E-828165-Y y J-14212-H y como denunciado don Óscar Barahona Gutiérrez, con documento nacional de identidad número 20.258.021, nacido el 30 de junio de 1979, hijo de Ángel y de Victoriana África.
  Fallo
  Que debo condenar y condeno a don Óscar Barahona Gutiérrez, con documento nacional de identidad número 20.258.021, nacido el 30 de junio de 1979, hijo de Ángel y de Victoriana África, como autor criminalmente responsable de falta de consideración a agentes de la autoridad del artículo 634 del Código Penal, ya descrita, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de multa de treinta días, con una cuota diaria de 5 euros (150 euros), con la responsabilidad personal subsidiaria del artículo 53 del Código Penal de hasta quince días de privación de libertad en caso de impago, así como a las costas procesales, en su caso.
  Y para que conste y sirva de notificación de sentencia a don Óscar Barahona Gutiérrez, actualmente en paradero desconocido, y su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, expido la presente en Navalcarnero, a 25 de febrero de 2011..La secretaria (firmado).
  (03/11.933/11)</texto>
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