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    <fecha_publicacion>2011/04/16</fecha_publicacion>
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    <titulo>Navalcarnero número 3. Juicio de faltas 370 de 2009</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>90</diario_numero>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
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    <organismo>JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN DE NAVALCARNERO NÚMERO 3</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN DE NAVALCARNERO NÚMERO 3 
 EDICTO
 
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 Juicio de faltas 370 de 2009 
  Doña Montserrat González Fernández, secretaria del Juzgado de instrucción número 3 de Navalcarnero.
  Doy fe y testimonio: Que en el juicio de faltas número 370 de 2009 se ha dictado la presente sentencia, que su encabezamiento y parte dispositiva dice:
  En Navalcarnero, a 15 de septiembre de 2009..Vistos por mí, doña María Teresa Abad Arranz, magistrada-juez del Juzgado de instrucción número 3 de Navalcarnero y su partido judicial, los autos del presente juicio de faltas número 370 de 2009, incoados por una presunta falta de hurto, siendo denunciante don Rafael Lombardo Herrero, denunciado don Eusebio Díaz Díaz, con número de identificación de extranjería X-1920379-H, nacido en Colombia el 28 de junio de 1955, hijo de Eusebio y Adelina, como acusación particular “Hipercor”, asistida por la letrada doña Silvia María Ureña Ureña (colegiada del Ilustre Colegio de Abogados de Madrid número 72.984), y en los que ha sido parte el ministerio fiscal.
  Fallo
  Que debo condenar y condeno a don Eusebio Díaz Díaz, con número de identificación de extranjería X-1920379-H, nacido en Colombia el 28 de junio de 1955, hijo de Eusebio y Adelina, como autor penalmente responsable de una falta de hurto, en grado de tentativa, de los artículos 623.1, 16 y 62, todos ellos del Código Penal, ya descrita, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de multa de un mes, con una cuota diaria de 4 euros, con la responsabilidad personal subsidiaria de hasta quince días de privación de libertad del artículo 53 del Código Penal en caso de impago, así como a las costas procesales, en su caso.
  Y para que conste y sirva de notificación de sentencia a don Eusebio Díaz Díaz, actualmente en paradero desconocido, y su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, expido la presente en Navalcarnero, a 21 de febrero de 2011..La secretaria (firmado).
  (03/11.922/11)</texto>
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