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    <fecha_publicacion>2011/04/16</fecha_publicacion>
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    <titulo>Navalcarnero número 3. Juicio de faltas 315 de 2009</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
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    <organismo>JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN DE NAVALCARNERO NÚMERO 3</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN DE NAVALCARNERO NÚMERO 3 
 EDICTO
 
 43 
 Juicio de faltas 315 de 2009 
  Doña Montserrat González Fernández, secretaria del Juzgado de instrucción número 3 de Navalcarnero.
  Doy fe y testimonio: Que en el juicio de faltas número 315 de 2009 se ha dictado la presente sentencia, que su encabezamiento y parte dispositiva dice:
  En Navalcarnero, a 21 de julio de 2009..Vistos por mí, doña María Teresa Abad Arranz, magistrada-juez del Juzgado de instrucción número 3 de Navalcarnero y su partido judicial, los autos del presente juicio de faltas número 315 de 2009, incoados por una presunta falta de hurto, siendo denunciante don Jónathan García Sánchez, denunciadas doña Zenaida Isabel Espinoza Marcano (con pasaporte número V-7662295, nacida en Venezuela el 20 de febrero de 1963, hija de Jesús y María) y doña Roxana Jiménez Luna (con pasaporte número C-1294169, nacida en Venezuela el 23 de junio de 1988, hija de Rolando y Luz), como actora civil “Hipercor”, asistida por la letrada doña María Teresa de la Roa del Campo, y en los que ha sido parte el ministerio fiscal.
  Fallo
  Que debo condenar y condeno a doña Zenaida Isabel Espinoza Marcano (con pasaporte número V-7662295, nacida en Venezuela el 20 de febrero de 1963, hija de Jesús y María), como autora penalmente responsable de una falta de hurto, en grado de tentativa, de los artículos 623.1, 16 y 62, todos ellos del Código Penal, ya descrita, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de multa de un mes, con una cuota diaria de 8 euros, con la responsabilidad personal subsidiaria de hasta veintidós días de privación de libertad del artículo 53 del Código Penal en caso de impago, así como a la mitad de las costas procesales, en su caso.
  Y para que conste y sirva de notificación de sentencia a doña Zenaida Isabel Espinoza Marcano, actualmente en paradero desconocido, y su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, expido la presente en Navalcarnero, a 17 de marzo de 2011..La secretaria (firmado).
  (03/11.945/11)</texto>
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