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    <identificador>BOCM-20110416-34</identificador>
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    <fecha_publicacion>2011/04/16</fecha_publicacion>
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    <titulo>Alcorcón número 6. Procedimiento 362 de 2009</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>90</diario_numero>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <organismo>Juzgados de Primera Instancia e Instrucción:</organismo>
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    <organismo>JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN DE ALCORCÓN NÚMERO 6</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN DE ALCORCÓN NÚMERO 6 
 EDICTO
 CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
 
 34 
 Procedimiento 362 de 2009 
  En el procedimiento de juicio verbal número 362 de 2009, sobre otras materias, se ha dictado resolución del tenor literal siguiente:
  Sentencia
  En Alcorcón, a 21 de marzo de 2011..Vistos por doña María del Mar Tomás Corpa, magistrada-juez del Juzgado de primera instancia número 6 de Alcorcón, los presentes autos de procedimiento de guarda, custodia y alimentos número 362 de 2010, seguidos a instancias de doña María René Toro Portugal, representada procesalmente por doña María Nieves Baos Revilla y asistida jurídicamente por don Héctor Castro Santana, frente a don Víctor José Sánchez García en situación de rebeldía procesal, con la intervención del representante del ministerio fiscal, y concurriendo el siguiente
  Fallo
  Debo estimar y estimo parcialmente la demanda presentada por doña María René Toro Portugal y debo acordar y acuerdo:
  1.  La atribución de la guarda y custodia de la menor, Yahaira Sánchez toro, a su madre.
  2.  La patria potestad será compartida por ambos progenitores.
  3.  Se fija un régimen de visitas acorde al mutuo acuerdo entre los progenitores, y a falta de acuerdo, el siguiente: fines de semana alternos, sin pernocta, sábados y domingos, desde las once a las catorce horas.
  Una vez la menor alcance los tres años, el régimen de visitas se amplía a fines de semana alternos desde el viernes, a la salida del colegio, hasta las veinte horas del domingo.
  En tanto la niña cumpla los tres años, durante las vacaciones de verano, Semana Santa y Navidad será de aplicación el régimen de visitas previsto.
  Una vez la menor alcance los tres años, el progenitor no custodio tendrá derecho a estar en compañía de la menor durante la mitad de las vacaciones de verano, Semana Santa y Navidad, eligiendo los años pares el padre y los años impares la madre.
  Las entregas y recogidas de la menor se realizarán en el Punto de Encuentro de la localidad de residencia de la menor.
  4.  Se fija la pensión de alimentos que el progenitor no custodio debe abonar a la menor en la suma de 150 euros. Dicha suma habrá de abonarse los días 1 a 5 de cada mes en la cuenta que al efecto designe la actora y se actualizará conforme al Índice de Precios al Consumo que fije el Instituto Nacional de Estadística u organismo que en su día le sustituya.
  5.  Los gastos extraordinarios se abonarán por mitad. En todo caso, tendrán consideración de gastos extraordinarios los propios de actividades extraescolares y el material necesario para tales actividades.
  Los gastos médicos tendrán la consideración de gastos extraordinario cuando no sean cubiertos por el sistema público de Seguridad Social, salvo que sean de urgente realización.
  No procede hacer expresa condena en costas por aplicación del artículo 394 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.
  Así por esta mi sentencia, contra la que se podrá interponer recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Madrid dentro de los cinco días siguientes a su notificación lo pronuncio, mando y firmo.
  Publicación
  Leída y publicada ha sido la anterior sentencia por la magistrada-juez que la dictó estando celebrando audiencia pública en el mismo día de su fecha..Doy fe.
  Y como consecuencia del ignorado paradero de don Víctor José Sánchez García se extiende la presente para que sirva de cédula de notificación.
  Alcorcón, a 22 de marzo de 2011..La secretaria (firmado).
  (03/12.941/11)</texto>
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