<documento>
  <metadatos>
    <identificador>BOCM-20110415-224</identificador>
    <origen_legislativo>Comunidad de Madrid</origen_legislativo>
    <departamento>JUZGADO DE LO SOCIAL DE CUENCA NÚMERO 1</departamento>
    <rango/>
    <fecha_publicacion>2011/04/15</fecha_publicacion>
    <fecha_disposicion/>
    <titulo>Cuenca número 1. Procedimiento ordinario 686 de 2010</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
    <pagina_inicial>11</pagina_inicial>
    <pagina_final>11</pagina_final>
    <diario_numero>89</diario_numero>
    <seccion/>
    <url_html>https://www.bocm.es/2011-04-15-89310320110370</url_html>
    <url_xml>https://www.bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2011/04/15/BOCM-20110415-224.xml</url_xml>
    <url_json_ld>https://www.bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2011/04/15/BOCM-20110415-224.json</url_json_ld>
    <url_pdf>https://www.bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2011/04/15/BOCM-20110415-224.PDF</url_pdf>
  </metadatos>
  <analisis>
    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <organismo>Juzgados de lo Social:</organismo>
    <organismo>Juzgados de lo Social:</organismo>
    <organismo>JUZGADO DE LO SOCIAL DE CUENCA NÚMERO 1</organismo>
  </analisis>
  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE LO SOCIAL DE CUENCA NÚMERO 1 
 EDICTO
 
 224 
 Procedimiento ordinario 686 de 2010 
  Doña Ángeles de las Heras López, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 1 de Cuenca.
  Hago saber: Que en el procedimiento ordinario número 686 de 2010 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña María Silvia Santamaría Simarro, contra la empresa “Lotoprim, Sociedad Limitada”, sobre reclamación de cantidad, se ha dictado sentencia, cuyo encabezamiento y parte dispositiva son del tenor literal siguiente:
  Sentencia número 102 de 2011
  En Cuenca, a 10 de marzo de 2011..Don Fernando Lisbona Laguna, magistrado-juez del Juzgado de lo social número 1 de Cuenca, tras haber visto los presentes autos sobre reclamación de cantidad, entre partes: de una, y como demandante, doña María Silvia Santamaría Simarro, que comparece asistida por el letrado don Ángel Hernández Prieto, y de otra, como demandados, “Lotoprim, Sociedad Limitada”, y Fondo de Garantía Salarial, que no comparecen, en nombre del Rey ha dictado la siguiente sentencia:
  Fallo
  Que estimando la demanda formulada por doña María Silvia Santamaría Simarro, contra “Lotoprim, Sociedad Limitada”, debo condenar y condeno a “Lotoprim, Sociedad Limitada”, a abonar a la parte actora la cantidad de 1.208 euros, cantidad que será incrementada con el 10 por 100 de interés desde la interposición de la demanda.
  En cuanto al Fondo de Garantía Salarial, este organismo estará a la responsabilidad legalmente establecida para él.
  Notifíquese la presente sentencia a las partes, advirtiéndoles que no cabe contra la misma recurso alguno conforme a lo dispuesto en el texto refundido de la Ley de Procedimiento Laboral.
  Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.
  Se advierte a la destinataria “Lotoprim, Sociedad Limitada”, que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.
  En Cuenca, a 10 de marzo de 2011..La secretaria judicial (firmado).
  (03/11.925/11)</texto>
</documento>