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    <fecha_publicacion>2011/04/15</fecha_publicacion>
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    <titulo>Madrid número 21. Ejecución 106 de 2011-M</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>89</diario_numero>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
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    <organismo>JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 21</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 21 
 EDICTO
 CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
 
 165 
 Ejecución 106 de 2011-M 
  Doña Regina María González Lozano, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 21 de Madrid.
  Hago saber: Que en el procedimiento de ejecución número 106 de 2011 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña Lorena Viar Nevado, contra la empresa “Oasis Arapiles Tratamientos y Aguas, Sociedad Limitada”, sobre despido, se han dictado en el día de fecha auto y diligencia de ordenación, cuyas partes dispositivas son del tenor literal siguiente:
  Parte dispositiva:
  Dispongo: Despachar orden general de ejecución de la sentencia firme de 28 de enero de 2011 a favor de la parte ejecutante doña Lorena Viar Nevado, frente a “Oasis Arapiles Tratamientos y Aguas, Sociedad Limitada”, parte ejecutada.
  Así por este auto lo pronuncia, manda y firma el ilustrísimo señor don Juan José del Águila Torres, magistrado-juez del Juzgado de lo social número 21 de Madrid.
  Diligencia de ordenación de la secretaria judicial, doña Regina María González Lozano..En Madrid, a 28 de marzo de 2011.
  No habiéndose extinguido la relación laboral que unía a la actora doña Lorena Viar Nevado con la demandada “Oasis Arapiles Tratamientos y Aguas, Sociedad Limitada”, se acuerda, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 278 de la Ley de Procedimiento Laboral, oír a las partes en comparecencia que se celebrará el día 2 de junio de 2011, a las nueve horas, en la Sala de audiencias de este Juzgado, sita en calle Princesa, número 3, de Madrid, que solo versará sobre la inadmisión y la imposibilidad, en su caso, de readmitir a la trabajadora por cese o cierre de la empresa, a la que deberán acudir con todos los medios de prueba de que intenten valerse en orden a esa cuestión. Cíteseles en legal forma a tal fin, quedando advertidas de que si no acudiese la parte demandante (por sí o debidamente representada) se le tendrá por desistida de su petición, en tanto que si el ausente fuese el empresario (por sí o legalmente representado) el acto se celebrará sin su presencia.
  Obténgase por la señora secretaria judicial, a través de la aplicación informática correspondiente, informe de vida laboral de la demandante.
  Cítese al Fondo de Garantía Salarial.
  Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Oasis Arapiles Tratamientos y Aguas, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
  En Madrid, a 28 de marzo de 2011..La secretaria judicial (firmado).
  (03/12.891/11)</texto>
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