<documento>
  <metadatos>
    <identificador>BOCM-20110412-85</identificador>
    <origen_legislativo>Comunidad de Madrid</origen_legislativo>
    <departamento>JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN DE MAJADAHONDA NÚMERO 2</departamento>
    <rango/>
    <fecha_publicacion>2011/04/12</fecha_publicacion>
    <fecha_disposicion/>
    <titulo>Majadahonda número 2. Procedimiento ordinario 455 de 2007</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
    <pagina_inicial>8</pagina_inicial>
    <pagina_final>8</pagina_final>
    <diario_numero>86</diario_numero>
    <seccion/>
    <url_html>https://www.bocm.es/2011-04-12-86040420110134</url_html>
    <url_xml>https://www.bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2011/04/12/BOCM-20110412-85.xml</url_xml>
    <url_json_ld>https://www.bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2011/04/12/BOCM-20110412-85.json</url_json_ld>
    <url_pdf>https://www.bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2011/04/12/BOCM-20110412-85.PDF</url_pdf>
  </metadatos>
  <analisis>
    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <organismo>Juzgados de Primera Instancia e Instrucción:</organismo>
    <organismo>Juzgados de Primera Instancia e Instrucción:</organismo>
    <organismo>JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN DE MAJADAHONDA NÚMERO 2</organismo>
  </analisis>
  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN DE MAJADAHONDA NÚMERO 2 
 EDICTO
 CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
 
 85 
 Procedimiento ordinario 455 de 2007 
  En el procedimiento ordinario número 455 de 2007 se ha dictado sentencia, cuyo encabezamiento y fallo son del tenor literal siguiente:
  Sentencia
  En Majadahonda, a 30 de marzo de 2009..Vistos por el ilustrísimo señor don Jesús de Jesús Sánchez, magistrado-juez del Juzgado de primera instancia número 2 de Majadahonda y su partido, los presentes auto de juicio ordinario número 455 de 2007, en reclamación de cantidad en ejercicio de acumulación objetivo-subjetiva de acciones por impago de comisiones, resarcimiento de daños y perjuicios derivados de resolución contractual sin preaviso, e indemnización por clientela de un contrato de agencia, seguidos a instancias de “Transnational Exchange Company, Sociedad Limitada”, representada por la procuradora de los tribunales doña María Josefa Gómez Olazábal y asistida por la letrada doña Belén Mora Capitán, contra “Grupo de Enanos, Sociedad Limitada”, representada por la procuradora de los tribunales doña María de los Ángeles Prieto y asistida por el letrado don Nicolás Fischer; contra “TTV Tronträger Vertrieb 2000, GmbH”, sin representación procesal ni defensa técnica en estos autos, habiéndose declarado su situación, procesal de rebeldía, y contra “Membran International, GmbH”, sin representación procesal ni defensa técnica en estos autos, habiéndose declarado su situación procesal de rebeldía, procede dictan la siguiente resolución.
  Fallo
  Que debo estimar y estimo parcialmente la demanda interpuesta por “Transnational Exchange Company, Sociedad Limitada”, representada por la procuradora de los tribunales doña María Josefa Gómez Olazábal, contra “Grupo de Enanos, Sociedad Limitada”, representada por la procuradora de los tribunales doña María de los Ángeles Prieto; contra “TTV Tonträger Vertrieb 2000, GmbH”, sin representación procesal en estos autos habiéndose declarado su situación procesal de rebeldía, y contra “Membran International GmbH”, sin representación procesal en estos autos, habiéndose declarado su situación procesal de rebeldía, condenando solidariamente a todas las demandadas “Grupo de Enanos, Sociedad Limitada”, “TTV Tonträger Vertrieb 2000, GmbH”, y “Membran International, GmbH”, al pago de 99.180,10 euros, más los intereses legales desde el día 27 de julio de 2007 en que se interpuso la demanda, así como los intereses procesales del artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil desde la fecha de la presente sentencia, es decir, desde el 30 de marzo de 2009.
  Sin expresa condena en costas.
  Notifíquese esta resolución a las partes, haciéndoles saber que la misma no es firme y que contra ella cabe interponer recurso de apelación ante este Juzgado y para ante la Audiencia Provincial de Madrid.
  Líbrese testimonio de la presente sentencia, que se unirá a los presentes autos, quedando el original en el libro de sentencias de este Juzgado.
  Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.
  Y como consecuencia del ignorado paradero de “TTV Tonträger Vertrieb 2000, GmbH”, se extiende la presente para que sirva de cédula de notificación.
  Majadahonda, a 29 de junio de 2010..El secretario (firmado).
  (02/3.138/11)</texto>
</documento>