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    <fecha_publicacion>2011/04/12</fecha_publicacion>
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    <titulo>– Coslada. Personal. Provisión puestos trabajo</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>86</diario_numero>
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    <seccion>III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS</seccion>
    <organismo>Ayuntamiento de Coslada</organismo>
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  <texto>III. ADMINISTRACIÓN LOCAL 
  AYUNTAMIENTO DE COSLADA 
 PERSONAL
 
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 Provisión puestos trabajo 
  Por resolución de la Concejalía de Hacienda, Personal y Servicios Generales, de fecha 8 de marzo de 2011, se ha modificado las normas generales para la provisión de puestos de trabajo, publicadas en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 311, de fecha 30 de diciembre de 2010, páginas 543 a 546, se ha resuelto lo siguiente:
  Primero..Modificar el redactado de los apartados siguientes de las normas generales para la provisión de puestos de trabajo que regirán las convocatorias de concurso de méritos para la cobertura de puestos de trabajo vacantes, por parte de personal del Ayuntamiento de Coslada y sus organismos autónomos, aprobadas por resolución de la Concejalía de Hacienda, Personal y Servicios Generales de fecha 2 de diciembre de 2010 y número 3955:
  Apartado 4.  Requisitos de los aspirantes.
  Donde dice: “a)  Estar en situación de servicio activo, (a este respecto se estará a lo dispuesto en ls artículos 85 y 86 de la Ley 7/2007, ...del Estado.)”; debe decir: “a)  Estar en cualquiera de las situaciones administrativas reguladas en el artículo 85 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, excepto los suspensos en firme”.
  Apartado 7.  Constitución y actuación de los órganos de selección.
  Donde dice: “En virtud del artículo 79.1 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público...”; debe decir: “En virtud del artículo 60.1 y del artículo 79.1 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público...”.
  Apartado 9.  Nombramiento e incorporación al puesto.
  Donde dice: “En virtud del artículo 48 del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso... por razones justificadas”; debe decir: “Excepcionalmente, por exigencias del normal funcionamiento de los servicios y en el marco del legítimo ejercicio de capacidad y dirección de la actividad del Área de Personal, se podrá aplazar la fecha del nombramiento; de igual forma el seleccionado podrá solicitar una prórroga de incorporación al puesto por razones justificadas”.
  Coslada, a 18 de marzo de 2011..La concejala-delegada de Personal, María Teresa González Ausín.
  (03/12.198/11)</texto>
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