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    <fecha_publicacion>2011/04/12</fecha_publicacion>
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    <titulo>Salamanca número 1. Ejecución 144 de 2009</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>86</diario_numero>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
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    <organismo>JUZGADO DE LO SOCIAL DE SALAMANCA NÚMERO 1</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE LO SOCIAL DE SALAMANCA NÚMERO 1 
 EDICTO
 
 238 
 Ejecución 144 de 2009 
  Don Florencio E. Sánchez García, secretario judicial del Juzgado de lo social número 1 de Salamanca.
  Hago saber: Que en el procedimiento de ejecución número 144 de 2009 y acumuladas de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Alberto Hernández Ferré, contra la empresa “Viking Aquaculture Development, Sociedad Limitada”, sobre ordinario, se ha dictado la siguiente resolución:
  Decreto
  Secretario judicial, don Florencio E. Sánchez García..En Salamanca, a 22 de febrero de 2011.
  Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación,
  Parte dispositiva:
  Acuerdo: El embargo de bienes consistente en:
  Patente denominada “Piscifactoría que utiliza corrientes de aguas someras” de la que es titular la ejecutada “Viking Aquaculture Development, Sociedad Limitada”.
  Para cubrir el importe de la suma reclamada por principal, que asciende a la cantidad de 26.207,78 euros, más otros 5.000 euros para intereses, gastos y costas provisionales.
  De conformidad con lo establecido en el artículo 54.3 de la Ley de Procedimiento Laboral, se acuerda la demora en la práctica de la notificación a la ejecutada durante el tiempo indispensable para lograr la efectividad del embargo acordado.
  Para cumplimiento de lo acordado, líbrese oficio/mandamiento de embargo a la Oficina Española de Patentes y Marcas del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio.
  Modo de impugnación: podrá interponerse recurso directo de revisión ante quien dicta esta resolución mediante escrito que deberá expresar la infracción cometida a juicio del recurrente, en el plazo de cinco días hábiles siguientes a su notificación (artículos 186 y 187 de la Ley de Procedimiento Laboral). El recurrente que no tenga la condición de trabajador o beneficiario de régimen público de la Seguridad Social deberá hacer un depósito para recurrir de 25 euros en la cuenta número 3703/0000/64/0144/09 en “Banesto”, debiendo indicar en el campo “Concepto” la indicación “Recurso”, seguida del código “31 Social-Revisión”. Si el ingreso se hace mediante transferencia bancaria, deberá incluir tras la cuenta referida, separados por un espacio con la indicación “Recurso”, seguida del código “31 Social-Revisión”. Si efectuare diversos pagos en la misma cuenta, deberá especificar un ingreso por cada concepto, incluso si obedecen a otros recursos de la misma o distinta clase, indicando en el campo de “Observaciones” la fecha de la resolución recurrida, utilizando el formato dd/mm/aaaa. Quedan exentos de su abono, en todo caso, el ministerio fiscal, el Estado, las Comunidades Autónomas, las Entidades Locales y los organismos autónomos dependientes de ellos.
  Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Viking Aquaculture Development, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, con la advertencia a la destinataria que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia o cuando se trate de emplazamiento, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
  En Salamanca, a 22 de febrero de 2011..El secretario judicial (firmado).
  (03/11.416/11)</texto>
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