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    <titulo>Málaga número 9. Procedimiento 864 de 2010</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>86</diario_numero>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE LO SOCIAL DE MÁLAGA NÚMERO 9 
 EDICTO
 
 234 
 Procedimiento 864 de 2010 
  Doña María Dolores Fernández de Liencres Ruiz, secretaria del Juzgado de lo social número 9 de Málaga.
  En los autos número 864 de 2010, a instancias de don Juan Antonio Soto Jiménez, contra “Organización, Limpieza y Mantenimiento, Sociedad Anónima”, “Eurolimps, Sociedad Anónima”, y “Clece, Sociedad Anónima”, en los que se ha dictado sentencia número 100 de 2011, de fecha 3 de marzo de 2011, cuyo encabezamiento y parte dispositiva son del tenor literal siguiente:
  Sentencia número 100 de 2011
  En Málaga, a 3 de marzo de 2011..En nombre de Su Majestad el Rey, la ilustrísima señora doña Rocío Anguita Mandly, magistrada-juez del Juzgado de lo social número 9 de esta ciudad y su provincia, vistos los autos seguidos a instancias de don Juan Antonio Soto Jiménez, contra las empresas “Clece, Sociedad Anónima”, “Organización, Limpieza y Mantenimiento, Sociedad Anónima”, y “Eurolimps, Sociedad Anónima”, sobre derechos, con el número 864 de 2010.
  Fallo
  Que estimando la demanda sobre reclamación de derechos interpuesta por la parte actora don Juan Antonio Soto Jiménez, frente a las demandadas “Clece, Sociedad Anónima”, “Organización, Limpieza y Mantenimiento, Sociedad Anónima”, y “Eurolimps, Sociedad Anónima”, reconozco al actor el derecho a que sean computados a efectos de antigüedad todos los días efectivamente trabajados en la contrata de limpieza del Hospital “Carlos Haya”, con independencia del carácter eventual o indefinido del vínculo a efectos de complemento de antigüedad, y declaro que a fecha 19 de enero de 2008, alcanzó seis mil quinientos setenta días trabajados en la contrata, seis trienios. Condenando a las demandadas a estar y pasar por esta declaración.
  Incorpórese la presente sentencia al libro correspondiente, líbrese testimonio de la misma para su constancia en autos y notifíquese la presente sentencia a las partes interesadas, advirtiéndoles que contra la misma cabe recurso de suplicación ante la Sala de lo social de Málaga del Tribunal Superior de Justicia, anunciándolo ante este Juzgado de lo social número 9 de los de Málaga, en los cinco días siguientes a la notificación de esta sentencia debiendo consignar caso de que el recurrente sea el demandado, conforme establecen los artículos 228 y 227 de la Ley de Procedimiento Laboral, la cantidad a que se le condena en la cuenta número 0075/0000/34/0864/10 que este Juzgado tiene abierta en “Banesto” de Málaga, oficina 4160, y además deberá depositar la cantidad de 150,25 euros.
  Así por esta mi sentencia la pronuncio, mando y firmo.
  Y para que sirva de notificación en legal forma a “Organización, Limpieza y Mantenimiento, Sociedad Anónima”, cuyo actual domicilio o paradero se desconocen, libro el presente edicto.
  Dado en Málaga, a 9 de marzo de 2011..La secretaria judicial (firmado).
  (03/11.396/11)</texto>
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