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    <titulo>Granada número 6. Procedimiento 484 de 2009</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>86</diario_numero>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
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    <organismo>JUZGADO DE LO SOCIAL DE GRANADA NÚMERO 6</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE LO SOCIAL DE GRANADA NÚMERO 6 
 EDICTO
 
 231 
 Procedimiento 484 de 2009 
  Doña Raquel Gallegos Medrano, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 6 de Granada.
  Hace saber: Que en los autos número 484 de 2009 se ha dictado sentencia por la ilustrísima magistrada-juez de lo social doña Nieves Blanca Sancho Villanova, cuyo fallo es del tenor literal que sigue:
  1.o  Estimo la demanda interpuesta por don Helio de la Rosa Sánchez, en reclamación de cantidad, y condeno a la empresa “Jolly Estructuras, Sociedad Limitada”, a que abone al actor la cantidad de 2.125,17 euros por los conceptos salariales e indemnización por finalización de contrato, más la cantidad de 212,50 euros por el 10 por 100 de interés por mora, lo que hace un total de 2.337,67 euros.
  2.o  Declaro la responsabilidad subsidiaria del Fondo de Garantía Salarial en caso de insolvencia de la empresa y dentro de los límites legales del artículo 33 del Estatuto de los Trabajadores.
  Adviértase a las partes que la presente resolución no es firme y que contra ella podrá interponer recurso de suplicación, anunciándolo por comparecencia o por escrito en este Juzgado, para ante la Sala de lo social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, dentro de los cinco días siguientes a su notificación y designando letrado para su tramitación.
  Se advierte al recurrente que no fuere trabajador o causahabiente suyo o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social, ni gozase del beneficio de justicia gratuita en los términos del artículo 25 de la Ley de Procedimiento Laboral, que deberá acreditar en el momento de interponerlo el ingreso de 150,25 euros en concepto de depósito, en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” que este Juzgado tiene abierta en la entidad “Banesto”, bajo el número 1773/0000/65/0484/09, aportando para ello el correspondiente resguardo acreditativo. Igualmente deberá acreditar haber consignado a la mencionada cuenta la cantidad objeto de condena y presentar aval bancario por la misma cantidad, en el que se haga constar la responsabilidad solidaria del avalista.
  Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.
  Y para que sirva de notificación en forma a “Jolly Estructuras, Sociedad Limitada”, cuyo actual domicilio o paradero se desconoce, libro el presente edicto que se publicará en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, con la prevención de que las demás resoluciones que recaigan en las actuaciones le serán notificadas en los estrados del Juzgado, salvo las que deban revestir la forma de autos o sentencias o se trate de emplazamientos y todas aquellas otras para las que la ley expresamente disponga otra cosa.
  Se expide la presente cédula de notificación para su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y para su colocación en el tablón de anuncios.
  En Granada, a 14 de marzo de 2011..La secretaria judicial (firmado).
  (03/11.417/11)</texto>
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