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    <fecha_publicacion>2011/04/12</fecha_publicacion>
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    <titulo>Madrid número 34. Ejecución 47 de 2011</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>86</diario_numero>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <organismo>Juzgados de lo Social:</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 34 
 EDICTO
 
 188 
 Ejecución 47 de 2011 
  Don Fernando Benítez Benítez, secretario judicial del Juzgado de lo social número 34  de Madrid.
  Hago saber: Que en el procedimiento de ejecución número 47 de 2011 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Santiago Nevado Ciudad, contra la empresa “Los Arrayanes, Asociación para la Promoción y Desarrollo”, sobre ordinario, se han dictado auto y decreto despachando ejecución de fecha 9 de marzo de 2011, cuyas partes dispositivas son del tenor literal siguiente:
  Auto
  Dispongo: Despachar orden general de ejecución de sentencia a favor de la parte ejecutante don Santiago Nevado Ciudad, frente a “Los Arrayanes, Asociación para la Promoción y Desarrollo”, parte ejecutada, por importe de 1.840,97 euros en concepto de principal, más otros 110,45 euros y 184,09 euros que se fijan provisionalmente en concepto de intereses que, en su caso, puedan devengarse durante la ejecución y las costas de esta, sin perjuicio de su posterior liquidación.
  Decreto
  En orden a dar efectividad a las medidas concretas solicitadas, acuerdo: Requerir a “Los Arrayanes, Asociación para la Promoción y Desarrollo”, a fin de que en el plazo de cinco días manifieste relacionadamente bienes y derechos suficientes para cubrir la cuantía de la ejecución, con expresión, en su caso, de las cargas y gravámenes, así como, en el caso de inmuebles, si están ocupados, por qué personas y con qué título, bajo apercibimiento de que, en caso de no verificarlo, podrá ser sancionada, cuando menos, por desobediencia grave en caso de que no presente la relación de sus bienes, incluya en ella bienes que no sean suyos, excluya bienes propios susceptibles de embargo o no desvele las cargas y gravámenes que sobre ellos pesaren, y podrán imponérsele también multas coercitivas periódicas.
  Librar los despachos pertinentes a fin de que se remita a este órgano relación de bienes y derechos de la parte ejecutada “Los Arrayanes, Asociación para la Promoción y Desarrollo”, despachos que se remitirán a las oficinas de colaboración correspondientes.
  Se advierte a la destinataria que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.
  Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Los Arrayanes, Asociación para la Promoción y Desarrollo”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
  En Madrid, a 9 de marzo de 2011..El secretario judicial (firmado).
  (03/11.106/11)</texto>
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