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    <fecha_publicacion>2011/04/12</fecha_publicacion>
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    <titulo>Madrid número 26. Demanda 305 de 2011</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>86</diario_numero>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 26 
 EDICTO
 CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
 
 171 
 Demanda 305 de 2011 
  Doña Ángela Pardo Crespo, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 26 de Madrid.
  Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 305 de 2011 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Bady Abdel Aziz, contra don Abdal Jalil Alhay Salih, sobre despido, se ha dictado resolución, cuya parte dispositiva es la siguiente:
  Decreto
  Secretaria judicial, doña Ángela Pardo Crespo..En Madrid, a 17 de marzo de 2011.
  Parte dispositiva:
  Acuerdo:
  1.  Admitir a trámite la demanda presentada por don Bady Abdel Aziz, frente a don Abdal Jalil Alhay Salih, sobre despido, que se sustanciará por las reglas de la demanda.
  2.  Sin perjuicio del criterio de su señoría el magistrado-juez en el acto del juicio se acuerda citar a las partes, con traslado de la demanda y documentación a la parte demandada, a fin de que comparezcan a la celebración del juicio, a cuyo efecto se señala para el día 27 de abril de 2011, a las once y veinte horas, en la Sala de audiencias de este Juzgado, sita en la calle Princesa, número 3, de esta ciudad.
  En la cédula de citación a las partes se consignarán las siguientes advertencias y apercibimientos:
  A la parte demandante: que si no asistiere a la vista, y la parte demandada no alegare interés legítimo en la continuación del proceso, se le tendrá por desistida de la demanda.
  A la parte demandada: que conforme a lo preceptuado en el artículo 21 de la Ley de Procedimiento Laboral, si el demandante pretendiese comparecer en el juicio asistido de abogado o representado por procurador o graduado social colegiado lo hará constar en la demanda. Asimismo, el demandado pondrá esta circunstancia en conocimiento del Juzgado o tribunal por escrito dentro de los dos días siguientes al de su citación para el juicio, con objeto de que, trasladada tal intención al actor, pueda este estar representado por procurador o graduado social colegiado, designar abogado en otro plazo igual o solicitar su designación a través del turno de oficio.
  A ambas partes: que deben comparecer a la vista con las pruebas de que intenten valerse.
  Se indica también a las partes: que en el caso de solicitarse citación judicial de partes, testigos o peritos deberán pedirlo en el plazo de diez días anteriores a la fecha de juicio, facilitando los datos y circunstancias precisas para llevar a efecto la citación, conforme al artículo 90.2 de la Ley de Procedimiento Laboral.
  Asimismo, se indica a ambas partes: que deben comunicar a este tribunal cualquier cambio de domicilio que se produzca durante la sustanciación de este proceso (artículo 155.5, párrafo primero, de la Ley de Enjuiciamiento Civil).
  Modo de impugnarla: mediante recurso de reposición a presentar en este Juzgado dentro de los cinco días hábiles siguientes al de recibirla, cuya sola interposición no suspenderá la ejecutividad de lo que se acuerda (artículo 184.1 de la Ley de Procedimiento Laboral).
  Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.
  Y para que le sirva de notificación en legal forma a don Abdal Jalil Alhay Salih, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
  En Madrid, a 17 de marzo de 2011..La secretaria judicial (firmado).
  (03/12.446/11)</texto>
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