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    <fecha_publicacion>2011/04/12</fecha_publicacion>
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    <titulo>Madrid número 25. Ejecución 188 de 2010</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>86</diario_numero>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 25 
 EDICTO
 CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
 
 169 
 Ejecución 188 de 2010 
  Doña María José González Huergo, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 25 de Madrid.
  Hago saber: Que en el procedimiento de ejecución número 188 de 2010 y acumuladas de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Víctor Javier Esquinas Castellanos y otros, contra la empresa “Arminsa Joyeros, Sociedad Anónima”, sobre ordinario, se ha dictado decreto de fecha 9 de marzo de 2011, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:
  Decreto
  Secretaria judicial, doña María José González Huergo..En Madrid, a 9 de marzo de 2011.
  Parte dispositiva:
  Acuerdo: El embargo de los siguientes bienes, propiedad de la ejecutada “Arminsa Joyeros, Sociedad Anónima”, hasta cubrir el importe de la suma reclamada por principal, intereses y costas que asciende a 53.022,24 euros, 3.181,33 euros y 5.302,22 euros.
  Los ingresos que se produzcan en las cuentas corrientes de las siguientes entidades bancarias: “Banco Bilbao Vizcaya Argentaria”, “La Caixa”, “Caixa Nova”, “Bancaja”, y “Banco Popular Español”, como propiedad de “Arminsa Joyeros, Sociedad Anónima”, así como los saldos acreedores existentes en las mismas, depósitos de ahorro o análogos y cualquier valor mobiliario titularidad de la apremiada en los que las entidades bancarias actúen como depositarias o meras intermediarias hasta cubrir el importe total del principal adeudado, más intereses y costas calculados. Líbrense las oportunas comunicaciones a las anteriores entidades bancarias hasta cubrir el importe de las sumas reclamadas citadas.
  Asimismo, requiérase la aportación del extracto de las cuentas corrientes, de la cartillas u otros análogos que pudiera tener las ejecutadas a la fecha.
  Y adviértase:
  a)  Que el pago que, en su caso, hicieran a la demandada no será válido (artículo 1.165 del Código Civil), y que, asimismo, la transferencia ordenada les libera de toda responsabilidad frente a la acreedora.
  b)  Que este Juzgado es el competente para conocer las cuestiones que sobre el embargo decretado se susciten (artículos 236, 238, 258 y 273 de la Ley de Procedimiento Laboral).
  c)  De las responsabilidades penales en que puedan incurrir quienes realicen cualquier acto de disposición patrimonial o generador de obligaciones que dilate, dificulte o impida la eficacia del embargo (artículo 257.1.2 del Código Penal).
  Indíquese que este requerimiento debe contestarse en el plazo de cinco días hábiles a contar desde su notificación, bajo los apercibimientos derivados en lo establecido en los artículos 75 y 238.3 de la Ley de Procedimiento Laboral.
  Unir las comunicaciones negativas reseñadas en el antecedente de hecho tercero y pónganse en conocimiento de la parte ejecutante a los efectos oportunos. Y dado que se desconoce el domicilio de la ejecutada, notifíquese por edictos la presente resolución, al figurar ya notificados el auto y el decreto de fecha 1 de septiembre de 2010.
  Se advierte a la destinataria que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.
  Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Arminsa Joyeros, Sociedad Anónima”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
  En Madrid, a 9 de marzo de 2011..La secretaria judicial (firmado).
  (03/11.038/11)</texto>
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