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    <fecha_publicacion>2011/04/12</fecha_publicacion>
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    <titulo>Madrid número 17. Demanda 1.400 de 2010</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>86</diario_numero>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <organismo>Juzgados de lo Social:</organismo>
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    <organismo>JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 17</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 17 
 EDICTO
 CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
 
 141 
 Demanda 1.400 de 2010 
  Doña Paloma Muñiz Carrión, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 17  de Madrid.
  Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 1.400 de 2010 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Antonio Higueras Ferrer, contra don David López Estebaranz, “PSP Construcciones Públicas, Sociedad Limitada”, y Fondo de Garantía Salarial, sobre despido, se ha dictado sentencia de fecha 18 de febrero de 2011, cuya parte dispositiva es la siguiente:
  Que estimando la demanda formulada por don Antonio Higueras Ferrer, contra “PSP Construcciones Públicas, Sociedad Limitada”, y contra don David López Estebaranz, en calidad de administrador concursal, debo declarar y declaro improcedente el despido de la parte actora, condenando a la empresa demandada a que le indemnice en 13.525,31 euros, con abono de los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido hasta la de la nueva colocación del demandante, lo que asciende a 480,90 euros, declarando con esta fecha extinguida la relación laboral.
  Notifíquese esta resolución a las partes, haciéndoles saber que la misma no es firme y frente a ella cabe formular recurso de suplicación al Tribunal Superior de Justicia de Madrid, el cual deberá anunciarse en este Juzgado en el plazo de los cinco días siguientes a la notificación de esta resolución, bastando la manifestación de la parte o de su abogado o representante dentro del indicado plazo.
  Si el recurrente no goza del beneficio de justicia gratuita deberá al tiempo de anunciar el recurso haber consignado la cantidad objeto de condena en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” que tiene abierta este Juzgado en la entidad “Banesto”, sita en la calle Orense, número 19, con el número 2515.
  Asimismo, deberá en el momento de interponer el recurso consignar la suma de 150,25 euros en concepto de depósito en la anterior cuenta.
  Se advierte a la destinataria que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.
  Y para que le sirva de notificación en legal forma a “PSP Construcciones Públicas, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
  En Madrid, a 11 de marzo de 2011..La secretaria judicial (firmado).
  (03/11.094/11)</texto>
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