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    <fecha_publicacion>2011/04/12</fecha_publicacion>
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    <titulo>Madrid número 14. Demanda 1.171 de 2010</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 14 
 EDICTO
 CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
 
 130 
 Demanda 1.171 de 2010 
  Doña María Ángeles Charriel Ardebol, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 14 de Madrid.
  Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 1.171 de 2010 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña Esther Saavedra Perera, contra las empresas “Grupo Global, Sociedad Limitada”, y “Jeerre Facility Services, Sociedad Limitada”, sobre despido, se ha dictado la siguiente resolución:
  Sentencia número 49 de 2011
  En Madrid, a 2 de febrero de 2011..Doña Isabel Sánchez Peña, magistrada-juez del Juzgado de lo social número 14 de Madrid, ha visto y oído los presentes autos de procedimiento laboral número 1.171 de 2010, seguidos entre las partes: de una, como demandante, doña Esther Saavedra Perera, asistida por la letrada señora Reino Rodríguez, y de la otra, como demandados, “Grupo Global, Sociedad Limitada”, “Jeerre Facility Services, Sociedad Limitada”, y Fondo de Garantía Salarial, sobre despido.
  Fallo
  Que estimando la demanda interpuesta por doña Esther Saavedra Perera, frente a “Grupo Global, Sociedad Limitada”, y “Jeerre Facility Services, Sociedad Limitada”, debo declarar y declaro improcedente el despido de la actora y, en consecuencia, condeno solidariamente a las empresas demandadas a la inmediata readmisión de la actora, o a elección de aquellas, a que le indemnicen con la suma de 1.610,69 euros, y en ambos casos al abono de los salarios de tramitación desde la fecha del despido hasta la notificación de la presente resolución a razón de 17,89 euros por día; debiendo absolver al Fondo de Garantía Salarial sin perjuicio del artículo 33 el Estatuto de los Trabajadores.
  Con la advertencia de que la opción deberá efectuarse mediante escrito o comparecencia ante la Secretaría del Juzgado de lo social dentro del plazo de cinco días a contar desde la notificación de la sentencia, sin esperar la firmeza de la misma, y en caso de no hacer la opción expresamente, se entenderá que opta por la readmisión; siendo indispensable, si el recurrente no ostenta el carácter de trabajador y no goza del beneficio de justicia gratuita, que presente resguardo acreditativo de haber ingresado, en impreso separado, el total al que se le condena, y sin cuyo requisito no se tendrá por anunciado el recurso, y al mismo tiempo, para su formalización deberá presentar resguardo de ingreso del depósito especial de 150,25 euros, ambas cantidades deberán ser ingresadas en la cuenta abierta a tal efecto en “Banesto”, y sin cuyo requisito no podrá tenerse en cuenta el recurso y quedará firme la sentencia.
  Notifíquese esta resolución a las partes, advirtiéndoles que pueden recurrir en suplicación ante la Sala de lo social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid en el plazo de cinco días hábiles a contar del siguiente a la notificación por medio de comparecencia o por escrito.
  Así por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.
  Se advierte a las destinatarias que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.
  Y para que les sirva de notificación en legal forma a “Grupo Global, Sociedad Limitada”, y “Jeerre Facility Services, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
  En Madrid, a 9 de marzo de 2011..La secretaria judicial (firmado).
  (03/11.102/11)</texto>
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