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    <fecha_publicacion>2011/04/12</fecha_publicacion>
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    <titulo>Madrid número 13. Demanda 1.627 de 2010</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
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    <organismo>JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 13</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 13 
 EDICTO
 
 124 
 Demanda 1.627 de 2010 
  Doña Sagrario Coteño del Reino, secretaria judicial de refuerzo del Juzgado de lo social número 13 de Madrid.
  Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 1.627 de 2010 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Jesús Fernández Molinero, contra la empresa “Suministros Comasam, Sociedad Limitada”, y Fondo de Garantía Salarial, sobre despido, se ha dictado la sentencia de fecha 11 de febrero de 2011 siguiente:
  Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación,
  Fallo
  Que estimando la demanda interpuesta por don Jesús Fernández Molinero, contra “Suministros Comasam, Sociedad Limitada”, debo declarar y declaro la improcedencia del despido del demandante acordado con efectos del día 31 de octubre de 2010 y por extinguida la relación laboral desde la fecha de esta sentencia, condenando a la empresa a que abone al demandante una indemnización en la cuantía de 36.006 euros, más los salarios de tramitación dejados de percibir desde el día 31 de octubre de 2010 hasta la fecha de esta resolución, a razón de 70,60 euros por día, con absolución del Fondo de Garantía Salarial, sin perjuicio de sus responsabilidades legales.
  Notifíquese esta sentencia a las partes, informando que contra la misma cabe interponer recurso de suplicación ante la Sala de lo social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, que deberá ser anunciado por comparecencia o mediante escrito en este Juzgado dentro de los cinco días siguientes a su notificación, debiendo depositar si no fuera trabajador el recurrente, la cantidad de 150,25 euros y la que, en su caso, hubiera sido condenado a pagar, que deberá acreditarse mediante justificante de ingreso, en la entidad “Banesto”, calle Orense, número 19, de Madrid, entidad 0030, número cuenta corriente 2511/0000/00/1627/10.
  Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.
  Se advierte a la destinataria que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.
  Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Suministros Comasam, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
  En Madrid, a 10 de marzo de 2011..La secretaria judicial (firmado).
  (03/11.258/11)</texto>
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