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    <fecha_publicacion>2011/04/12</fecha_publicacion>
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    <titulo>Madrid número 8. Demanda 646 de 2010</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>86</diario_numero>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <organismo>Juzgados de lo Social:</organismo>
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    <organismo>JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 8</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 8 
 EDICTO
 CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
 
 116 
 Demanda 646 de 2010 
  Doña Enriqueta Salvador Fernández, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 8 de Madrid.
  Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 646 de 2010 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña Vanesa de Miguel Sánchez, contra la empresa, “Omega Iluminación, Sociedad Limitada”, y Fondo de Garantía Salarial, sobre ordinario, se ha dictado auto de aclaración, cuya parte dispositiva es la siguiente:
  Dispongo: Examinada de hecho la sentencia se aprecia la necesidad de aclararla en el sentido que a continuación se dicte:
  En el hecho probado primero, donde dice: «Doña Vanesa de Miguel Sánchez, con documento nacional de identidad número 2274024-Z, ha prestado servicios para la empresa demandada “Omega Iluminación, Sociedad Limitada”, desde el 12 de abril de 2000 al 11 de octubre de 2000 y del 16 de abril de 2000 al 1 de marzo de 2000, con la categoría profesional de oficial de primera administrativo y un salario con prorrata de pagas extras de 2.450,28 euros mensuales»; debe decir: «Doña Vanesa de Miguel Sánchez, con documento nacional de identidad número 2274024-Z, ha prestado servicios para la empresa demandada “Omega Iluminación, Sociedad Limitada”, desde el 12 de abril de 2000 al 11 de octubre de 2000 y del 16 de octubre de 2000 al 1 de marzo de 2001, con la categoría profesional de oficial de primera administrativo y un salario con prorrata de pagas extras de 2.450,28 euros mensuales».
  Quedando el resto de su contenido en los mismos términos.
  Se advierte a la destinataria que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.
  Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Omega Iluminación, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
  En Madrid, a 25 de marzo de 2011..La secretaria judicial (firmado).
  (03/12.358/11)</texto>
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