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    <identificador>BOCM-20110411-281</identificador>
    <origen_legislativo>Comunidad de Madrid</origen_legislativo>
    <departamento>JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 39</departamento>
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    <fecha_publicacion>2011/04/11</fecha_publicacion>
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    <titulo>Madrid número 39. Ejecución 51 de 2010</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>85</diario_numero>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <organismo>Juzgados de lo Social:</organismo>
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    <organismo>JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 39</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 39 
 EDICTO
 CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
 
 281 
 Ejecución 51 de 2010 
  Doña Margarita Martínez González, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 39 de Madrid.
  Hago saber: Que en el procedimiento de ejecución número 51 de 2010 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don José Luis del Rey González, contra las empresas “Cocicom, Sociedad Limitada”, y “Gonlar PFS, Sociedad Limitada”, sobre despido, se han dictado resoluciones, cuyas partes dispositivas son las siguientes:
  Parte dispositiva:
  Se acuerda el embargo sobre los créditos que contra las empresas descritas en el despacho del Servicio de Averiguación Patrimonial, ostentan las empresas demandadas por relaciones comerciales mantenidas con las mismas en lo que sea suficiente a cubrir las cantidades por las cuales se ha despachado ejecución. A tal fin, líbrense los correspondientes oficios a las referidas empresas al objeto de requerirles, bajo su personal responsabilidad, para que en el plazo máximo de cinco días proceda a dar cumplimiento de lo acordado, transfiriendo a la “Cuenta de consignaciones y depósitos” en este Juzgado las cantidades adeudadas.
  Y, asimismo, adviértase:
  a)  Que el pago que, en su caso, hicieren a las demandadas no será válido (artículo 1.165 del Código Civil), y que el efectuado en cumplimiento del presente requerimiento les libera de toda responsabilidad frente a las acreedoras.
  b)  De las responsabilidades penales en que pueden incurrir quienes realicen cualquier acto de disposición patrimonial o generador de obligaciones que dilate, dificulte o impida la eficacia de un embargo (artículo 257.1.2 del Código Penal).
  Se decreta el embargo sobre los ingresos que se produzcan en la cuenta corriente de la parte ejecutada, así como de los saldos acreedores existentes en las cuentas corrientes, depósitos de ahorro o análogos y cualquier valor mobiliario titularidad de las apremiadas en los que la entidad bancaria actúe como depositaria o mera intermediaria hasta cubrir el importe total del principal adeudado, más intereses y costas calculados. Líbrese la oportuna comunicación para la retención y transferencia de las indicadas cantidades y sucesivas que se abonen hasta cubrir el total importe a la “Cuenta de consignaciones” de este Juzgado.
  Asimismo, requiérase la aportación del extracto de las cuentas corrientes, de la cartilla u otros análogos que pudiera tener las ejecutadas con treinta días de anterioridad a la fecha de la recepción del despacho.
  Y adviértase:
  a)  Que el pago que, en su caso, hiciera a las demandadas no será válido (artículo 1.165 del Código Civil), y que, asimismo, la transferencia ordenada le libera de toda responsabilidad frente a las acreedoras.
  b)  Que este Juzgado es el competente para conocer las cuestiones que sobre el embargo decretado se susciten (artículos 236, 238, 258 y 273 de la Ley de Procedimiento Laboral).
  c)  De las responsabilidades penales en que puedan incurrir quienes realicen cualquier acto de disposición patrimonial o generador de obligaciones que dilate, dificulte o impida la eficacia del embargo (artículo 257.1.2 del Código Penal).
  Indíquese que este requerimiento debe contestarse en el plazo de cinco días hábiles a contar desde su notificación, bajo los apercibimientos derivados en lo establecido en los artículos 75 y 238.3 de la Ley de Procedimiento Laboral.
  En cuanto al escrito de la parte actora, solicitando el embargo de diferentes fincas, se acordará lo procedente en resolución aparte.
  Respecto a la ejecutada “Cocicom, Sociedad Limitada”, estando declarada su insolvencia en el Juzgado de Madrid número 36, procédase a dictar insolvencia en resolución aparte.
  Parte dispositiva:
  Se acuerda:
  a)  El embargo del bien inmueble que se describe:
  Finca número 15.110, inscrita en el Registro de la Propiedad número 1 de Fuenlabrada, al tomo 1.573, libro 169, folio 19, como propiedad de “Cocicom, Sociedad Limitada”, para responder de la cantidad de 65.848,62 euros de principal, más 3.950,91 euros de intereses y 6.584,86 euros de costas, seguido a instancias de don José Luis del Rey González, contra “Cocicom, Sociedad Limitada”, “Gonlar PFS, Sociedad Limitada”.
  b)  Librar mandamiento por duplicado al Registro de la Propiedad para que practique anotación preventiva de dicho embargo, expida certificación de haberlo hecho, de la titularidad de los bienes y, en su caso, de sus cargas y gravámenes y comunique a este órgano judicial la existencia de ulteriores asientos que pudieran afectar al embargo anotado, y remitir, asimismo, mandamiento por fax al Registro de la Propiedad a fin de que extienda el correspondiente asiento de presentación.
  c)  Requerir a las ejecutadas para que dentro de los diez días siguientes a la notificación de esta resolución cumpla los requerimientos indicados en el segundo fundamento jurídico del presente auto.
  En atención a lo expuesto, se acuerda:
  a)  Declarar a la ejecutada “Cocicom, Sociedad Limitada”, en situación de insolvencia total por importe de 65.848,61 euros. Insolvencia que se entenderá a todos los efectos como provisional.
  b)  Seguir la ejecución con respecto a la otra ejecutada “Gonlar PFS, Sociedad Limitada”, así como estar la presente ejecución a la espera del resultado de los embargos acordados en el procedimiento contra ambas ejecutadas.
  Y para que les sirva de notificación en legal forma a “Gonlar PFS, Sociedad Limitada”, y “Cocicom, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
  En Madrid, a 4 de febrero de 2011..La secretaria judicial (firmado).
  (03/10.990/11)</texto>
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