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    <origen_legislativo>Comunidad de Madrid</origen_legislativo>
    <departamento>JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN DE NAVALCARNERO NÚMERO 1</departamento>
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    <fecha_publicacion>2011/04/06</fecha_publicacion>
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    <titulo>Navalcarnero número 1. Juicio de faltas 119 de 2010</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>81</diario_numero>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <organismo>Juzgados de Primera Instancia e Instrucción:</organismo>
    <organismo>Juzgados de Primera Instancia e Instrucción:</organismo>
    <organismo>JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN DE NAVALCARNERO NÚMERO 1</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN DE NAVALCARNERO NÚMERO 1 
 EDICTO
 
 188 
 Juicio de faltas 119 de 2010 
  Doña Irene Ortiz Plaza, secretaria del Juzgado de instrucción número 1 de Navalcarnero.
  Doy fe y testimonio: Que en el juicio de faltas número 119 de 2010 se ha dictado la presente sentencia, que en su encabezamiento y parte dispositiva dice:
  En Navalcarnero, a 12 de mayo de 2010..Vistos por doña María Nieves Bayo Recuero, magistrada-juez del Juzgado de primera instancia e instrucción número 1 de Navalcarnero y su partido, los presentes autos de juicio inmediato de faltas bajo el número 119 de 2010, seguidos por una presunta falta de hurto, en los que han sido partes: el ministerio fiscal, en representación de la acción pública; don Álvaro Ariel Alfonso Gómez, en calidad de denunciante; “New Yorker”, en calidad de perjudicada, y don Youssef Amesnaou y don Mohamed Ben Slaiman, en calidad de denunciados.
  Fallo
  Que debo absolver y absuelvo a don Youssef Amesnaou y don Mohamed Ben Slaiman de los hechos objeto del presente juicio, declarando las costas de oficio.
  Contra la presente resolución cabe interponer recurso de apelación en el plazo de cinco días a partir de la notificación de la misma ante este Juzgado y del que conocerá la ilustrísima Audiencia Provincial de Madrid.
  Así por esta mi sentencia, de la que se expedirá testimonio para unir a los autos, llevando el original al libro de sentencias, definitivamente juzgando en esta instancia, lo pronuncio, mando y firmo.
  Y para que conste y sirva de notificación de sentencia a don Youssef Amesnaou, actualmente en paradero desconocido, y su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, expido la presente en Navalcarnero, a 8 de marzo de 2011..La secretaria (firmado).
  (03/10.147/11)</texto>
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