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    <titulo>Madrid número 28. Ejecución 169 de 2009</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>74</diario_numero>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 28 
 EDICTO
 CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
 
 257 
 Ejecución 169 de 2009 
  Don Máximo Javier Herreros Ventosa, secretario judicial del Juzgado de lo social número 28 de Madrid.
  Hago saber: Que en el procedimiento de ejecución número 169 de 2009 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña Dominga Martín Sanz, contra las empresas “Novias Agatha, Sociedad Anónima”, y “Laura Novias, Sociedad Anónima”, sobre despido, se ha dictado con fecha 7 de junio de 2010 decreto, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:
  Parte dispositiva:
  Acuerdo: Retener los saldos a favor de la ejecutada “Novias Agatha, Sociedad Anónima”,  en las siguientes entidades: “Banco Bilbao Vizcaya Argentaria”, “Caja de Ahorros de Tarragona”, “Banco Popular Español”, “Banco Guipuzcoano”, “Caja de Ahorros de Cataluña”, y “Caja de Ahorros del Penedés”, y ello en cuanto sea suficiente para cubrir la suma de las cantidades reclamadas, a saber, 26.501,85 euros de principal y 2.650,18 euros, más otros 2.650,18 euros presupuestados para intereses y costas.
  Librar los oficios necesarios en las entidades bancarias y/o de crédito donde se hará constar la orden de retención con los apercibimientos legales que para el caso de incumplimiento de esta orden pudiera incurrir el receptor de la misma, quien deberá expedir recibo acreditativo de la recepción de la orden y quien deberá hacer constar las cantidades que la ejecutada, en ese instante, dispusiere en tales entidades. Dicho acuse de recibo será devuelto se remitirá directamente a este órgano judicial. Diríjase nuevo oficio a la Oficina de Averiguación Patrimonial a fin de que remita a este Juzgado cuentas bancarias que le consten de la ejecutada “Laura Novias, Sociedad Anónima”.
  Visto el contenido de la contestación remitida por el Servicio de Índices, diríjase oficio al Registro de la Propiedad número 52 de Madrid, a fin de que informe a este Juzgado a la mayor brevedad posible y, en todo caso, en el plazo máximo de cinco días, sobre los posibles bienes o derechos de la ejecutada “Novias Agatha, Sociedad Anónima”, mencionado de los que tenga constancia, y para que expida y se remita por ese registro de la Propiedad certificación en que conste si existen inscritos en el mismo bienes o derechos susceptibles de embargo propiedad de la demandada y, en caso afirmativo, se hagan constar datos suficientes para el ulterior libramiento de mandamiento de embargo y sucinta referencia de sus cargas.
  Se advierte a las destinatarias que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.
  Y para que les sirva de notificación en legal forma a “Novias Agatha, Sociedad Anónima”, y “Laura Novias, Sociedad Anónima”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
  En Madrid, a 28 de enero de 2011..El secretario judicial (firmado).
  (03/8.866/11)</texto>
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