<documento>
  <metadatos>
    <identificador>BOCM-20110329-221</identificador>
    <origen_legislativo>Comunidad de Madrid</origen_legislativo>
    <departamento>JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 20</departamento>
    <rango/>
    <fecha_publicacion>2011/03/29</fecha_publicacion>
    <fecha_disposicion/>
    <titulo>Madrid número 20. Demanda 1.350 de 2010</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
    <pagina_inicial>11</pagina_inicial>
    <pagina_final>11</pagina_final>
    <diario_numero>74</diario_numero>
    <seccion/>
    <url_html>https://www.bocm.es/2011-03-29-74150320110203</url_html>
    <url_xml>https://www.bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2011/03/29/BOCM-20110329-221.xml</url_xml>
    <url_json_ld>https://www.bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2011/03/29/BOCM-20110329-221.json</url_json_ld>
    <url_pdf>https://www.bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2011/03/29/BOCM-20110329-221.PDF</url_pdf>
  </metadatos>
  <analisis>
    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <organismo>Juzgados de lo Social:</organismo>
    <organismo>Juzgados de lo Social:</organismo>
    <organismo>JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 20</organismo>
  </analisis>
  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 20 
 EDICTO
 CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
 
 221 
 Demanda 1.350 de 2010 
  Doña Almudena Ortiz Martín, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 20  de Madrid.
  Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 1.350 de 2010 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Andrés Miguel Horrillo, contra la empresa “Industrias y Esmaltados al Horno, Sociedad Limitada”, y Tesorería General de la Seguridad Social, sobre Seguridad Social, se han dictado las siguientes resoluciones:
  Diligencia..En Madrid, a 26 de octubre de 2010.
  La extiendo yo, la secretaria judicial, para hacer constar que con fecha 18 de octubre de 2010 ha correspondido a este Juzgado de  lo social, por el turno de reparto, la demanda presentada por don Andrés Miguel Horrillo, contra “Industrias y Esmaltados al Horno, Sociedad Limitada”, y Tesorería General de la Seguridad Social, en materia de Seguridad Social. De lo que doy cuenta a su señoría..Doy fe.
  Decreto
  Secretaria judicial, doña Almudena Ortiz Martín..En Madrid, a 26 de octubre de 2010.
  Parte dispositiva:
  Por presentada la anterior demanda, regístrese y fórmese los correspondientes autos. Se admite a trámite la misma. Se cita a las partes al acto de juicio, que tendrá lugar en única convocatoria, ante la magistrada-juez en la Sala de audiencia de este Juzgado de lo social número 20 de Madrid, el día 23 de abril de 2012, a las once y treinta horas.
  Dese traslado de copia de la demanda y demás documentos a “Industrias y Esmaltados al Horno, Sociedad Limitada”, y Tesorería General de la Seguridad Social. Se advierte a las pares que deberán concurrir al juicio con todos los medios de prueba de que intenten valerse, así como con todos los documentos pertinentes a las partes que hayan sido propuestos como medio de prueba por la parte contraria y se admita por este Juzgado, pudiendo estimarse probadas las alegaciones hechas por la otra parte en relación con la prueba admitida si no se presentaran sin causa justificada. Si el actor, citado en forma, no compareciese ni alegase justa causa que motive la suspensión del acto del juicio, el Magistrado-juez o Tribunal, le tendrán por desistido de su demanda. La incomparecencia injustificada del demandado no impedirá la celebración de los actos de juicio, continuando este sin necesidad de declarar su rebeldía.
  Requiérase a la demandada para que aporte expediente administrativo de los actores.
  Otrosí dice: Se tiene por hecha la manifestación de asistencia letrada.
  Notifíquese la presente resolución a las partes.
  Diligencia
  Para dar cuenta a su señoría de que la demanda presentada solicita la práctica de determinados medios de prueba sobre lo que debe pronunciarse..Doy fe.
  Auto
  En Madrid, a 26 de octubre de 2010.
  Acuerdo: Admitir las pruebas que se indican en el razonamiento jurídico tercero de esta resolución y mandatar a la secretaria para que curse las instrucciones oportunas para su práctica el día del juicio.
  Ha lugar a lo solicitado sobre interrogatorio o confesión de “Industrias y Esmaltados al Horno, Sociedad Limitada”. A tal fin, se hace saber que el interrogatorio habrá de responderse por su representante en juicio siempre y cuando hubiera intervenido en los hechos controvertidos. En caso contrario, tal circunstancia habrá de alegarse con suficiente antelación al acto del juicio, identificando a la persona que intervino en nombre de la entidad, para su citación al juicio. Si tal persona no formase parte ya de la entidad, podrá solicitar que se la cite en calidad de testigo. Apercibiéndose de que, en caso de no cumplir lo anteriormente señalado o no identificar a la persona interviniente en los hechos, ello podrá considerarse como respuesta evasiva y tenerse por ciertos los hechos a que se refieran las preguntas.
  Ha lugar a la documental, requiérase a la parte demandada para la aportación al acto de juicio de los documentos interesados.
  Ha lugar a la documental pública, ofíciese a la Tesorería General de la Seguridad Social para que aporte, al menos diez días antes de la fecha de juicio, expediente administrativo y demás documentos interesados en el escrito de demanda.
  Ha lugar a la testifical, cuando se proponga se acordará.
  Se advierte a la destinataria que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.
  Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Industrias y Esmaltados al Horno, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
  En Madrid, a 28 de febrero de 2011..La secretaria judicial (firmado).
  (03/9.178/11)</texto>
</documento>