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    <fecha_publicacion>2011/03/29</fecha_publicacion>
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    <titulo>Coslada número 5. Juicio de faltas 280 de 2010</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>74</diario_numero>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <organismo>Juzgados de Primera Instancia e Instrucción:</organismo>
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    <organismo>JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN DE COSLADA NÚMERO 5</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN DE COSLADA NÚMERO 5 
 EDICTO
 
 124 
 Juicio de faltas 280 de 2010 
  Doña Patricia Zamorano Eiriz, secretaria del Juzgado de instrucción número 5 de Coslada.
  Doy fe y testimonio: Que en el juicio de faltas número 280 de 2010 se ha dictado la presente sentencia, que en su encabezamiento y parte dispositiva dice:
  En Coslada, a 29 de octubre de 2010..Vistos por mí, don Luis Miguel Arroyo Rodríguez, magistrado-juez del Juzgado de primera instancia e instrucción número 5 de Coslada, los presentes autos de juicio de faltas contra el orden público, seguidos en este Juzgado con el número 280 de 2010.
  Fallo
  Que debo condenar y condeno a don Raffaele Calemme, como autor penalmente responsable de una falta de hurto del artículo 623.1 del Código Penal, a la pena de multa de cuarenta días, a razón de una cuota diaria de 6 euros, cantidad que deberá satisfacer de forma unitaria en el plazo de una semana a contar desde la notificación de la firmeza de la presente resolución, con la advertencia que de no ser satisfecha quedará sujeto a una responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas, y al pago de las costas de este procedimiento, debiendo incluirse dentro de las mismas los perjuicios económicos ocasionados a don Santiago Silva Fernández por su desplazamiento al Juzgado a los efectos de practicar las distintas diligencias de este procedimiento, para lo cual el citado perjudicado deberá presentar la correspondiente relación de dichos gastos.
  Igualmente, debo condenar y condeno a don Raffaele Calemme a que indemnice a don Santiago Silva Fernández en la cantidad de 150 euros, así como a la devolución o, en su caso, a la indemnización del valor que pericialmente se determine en ejecución de sentencia de la cartera de color negro de la marca “Dustin”, perteneciente a don Santiago Silva Fernández.
  Y para que conste y sirva de notificación de sentencia a don Raffaele Calemme, actualmente en paradero desconocido, y su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, expido la presente en Coslada, a 24 de febrero de 2011..La secretaria (firmado).
  (03/9.074/11)</texto>
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