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    <fecha_publicacion>2011/03/28</fecha_publicacion>
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    <titulo>Madrid número 20. Demanda 1.817 de 2009</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>73</diario_numero>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <organismo>Juzgados de lo Social:</organismo>
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    <organismo>JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 20</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 20 
 EDICTO
 
 201 
 Demanda 1.817 de 2009 
  Doña Almudena Ortiz Martín, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 20 de Madrid.
  Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 1.817 de 2009, de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña Patricia Cubeiro Villar, contra la empresa “Griavalón Dreams, Sociedad Limitada”, sobre ordinario, se ha dictado el siguiente auto de admisión y citación para los actos de juicio del día 13 de junio de 2011, a las once y quince horas, cuya parte dispositiva es la siguiente:
  Diligencia..En Madrid, a 16 de febrero de 2010.
  La extiendo yo, la secretaria judicial, para hacer constar que con fecha 4 de febrero de 2010 se ha tenido entrada en este Juzgado en anterior escrito, que se une a estos autos, de  lo que paso a dar cuenta a su señoría..Doy fe.
  Auto
  En Madrid, a 16 de febrero de 2010.
  Parte dispositiva:
  Se admite a trámite la demanda presentada y se señala para el acto de conciliación y, en su caso, juicio, en única convocatoria, la audiencia del día 13 de junio de 2011, a las once y quince horas, en la Sala de audiencias de este Juzgado, sita en la calle Hernani, número 59, de esta ciudad, debiendo citarse a las partes, con entrega a la demandada y a los interesados de copia de la demanda y demás documentos aportados, así como del escrito de subsanación, con las advertencias previstas en los artículos 82.2 y 83 de la Ley de Procedimiento Laboral.
  Al primer otrosí, digo: se tiene por hecha la manifestación de asistencia letrada.
  Al segundo otrosí, digo: ha lugar a lo solicitado sobre interrogatorio o confesión de “Griavalón Dreams, Sociedad Limitada”. A tal fin, se hace saber que el interrogatorio habrá de responderse por su representante en juicio siempre y cuando hubiera intervenido en los hechos controvertidos. En caso contrario, tal circunstancia habrá de alegarse con suficiente antelación al acto del juicio, identificando a la persona que intervino en nombre de la entidad para su citación al juicio. Si tal persona no formase parte ya de la entidad, podrá solicitar que se la cite en calidad de testigo. Apercibiéndose de que, en caso de no cumplir lo anteriormente señalado o no identificar a la persona interviniente en los hechos, ello podrá considerarse como respuesta evasiva y tenerse por ciertos los hechos a que se refieran las preguntas.
  Ha lugar a la documental, requiérase a la demandada para que aporte al acto de juicio los documentos interesados en el escrito de demanda.
  Se advierte a la destinataria que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia, o se trate de emplazamiento.
  Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Griavalón Dreams, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
  En Madrid, a 8 de marzo de 2011..La secretaria judicial (firmado).
  (03/10.494/11)</texto>
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