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    <titulo>– Majadahonda. Otros anuncios. Reglamento regulador servicio municipal préstamo bicicletas</titulo>
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    <seccion>III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS</seccion>
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  <texto>III. ADMINISTRACIÓN LOCAL 
  AYUNTAMIENTO DE MAJADAHONDA 
 OTROS ANUNCIOS
 
 85 
 Reglamento regulador servicio municipal préstamo bicicletas 
  El Pleno del Ayuntamiento, en sesión ordinaria celebrada el día 23 de febrero de 2011, acordó aprobar definitivamente el nuevo texto del Reglamento Regulador del Servicio Municipal de Préstamo de Bicicletas y publicar el texto íntegro del mismo en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, entrando en vigor al día siguiente de su publicación, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local.
  Lo que se hace público para general conocimiento, advirtiéndose de que dicho acuerdo agota la vía administrativa, pudiendo interponer contra el mismo en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente a la presente publicación, recurso contencioso-administrativo ante la Sala correspondiente del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 10 y 46.1 de la Ley 29/1988, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, sin perjuicio de cualquier otro que se estime oportuno.
  REGLAMENTO REGULADOR DEL SERVICIO MUNICIPAL  DE PRÉSTAMO DE BICICLETAS
  Capítulo I
  Disposiciones generales
  Artículo 1.  Objeto del servicio..Es objeto del servicio poner a disposición de los ciudadanos y de las personas que visiten el municipio de Majadahonda, un sistema automático de préstamo de bicicletas para el paseo urbano y el fomento del desplazamiento mediante este medio de transporte.
  Art. 2.  Ámbito territorial de servicio..El ámbito territorial del servicio queda limitado al término municipal de Majadahonda.
  Art. 3.  Adscripción orgánica y funcional del servicio..El servicio municipal queda adscrito orgánicamente y funcionalmente a la Concejalía de Movilidad y Seguridad del Ayuntamiento de Majadahonda.
  Art. 4.  Modalidad de prestación..La titularidad del servicio de préstamo de bicicletas corresponde al Ayuntamiento de Majadahonda.
  La gestión del servicio de préstamo de bicicletas se realizará por cualquiera de las formas previstas en el artículo 85 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases de Régimen Local.
  Capítulo II
  Organización y funcionamiento
  Art. 5.  Características del servicio de préstamo de bicicletas..El sistema comprende los aparcamientos y expendedores automáticos de bicicletas instalados en diversos puntos de la ciudad. Cada expendedor se compone de una marquesina de anclaje con los elementos de soporte, mecanismos para accionamiento del candado y unidad de control, así como de las bicicletas de préstamo.
  Todos los componentes del sistema, incluidas las bicicletas, tienen la consideración de bienes públicos municipales siendo de aplicación el régimen establecido para las infracciones y sanciones en el título XI de la Ley 7/1985, de Bases de Régimen Local, la ordenanza municipal contra actos incívicos y vandálicos y demás legislación vigente en cada momento.
  El Ayuntamiento de Majadahonda se reserva la posibilidad de admitir la inserción de anuncios publicitarios, ya en las bicicletas, ya en las estaciones base, de conformidad y con respeto a las reglas establecidas en la legislación vigente en materia de publicidad y demás normas concordantes, así como la ordenanza reguladora de publicidad exterior.
  Art. 6.  Emplazamientos de los aparcamientos expendedores de bicicletas..El servicio de préstamo de bicicletas se podrá utilizar en los puntos que determina el proyecto de construcción, y que seguidamente se relacionan:
  1.  Carretera del Plantío (estación de Cercanías).
  2.  Carretera del Plantío-avenida de las Mimbreras (zona comercial).
  3.  Calle Doctor Calero-avenida España (conexión con zona centro).
  4.  Calle Doctor Calero-Gran Vía (zona comercial y de servicios).
  5.  Avenida de España-calle Costa Rica (frente centro de salud).
  6.  Avenida Reyes Católicos-avenida de España (conexión con zona centro).
  7.  Avenida Guadarrama (centro deportivo municipal, instituto y colegios).
  8.  Avenida Doctor Marañón-venida Doctor Fleming (centro).
  9.  Calle Alcalde Julio Labrandero (instituto, zona comercial).
  10.  Plaza de Cristóbal Colón (centro-casa de cultura-zona comercial y de servicios).
  11.  Calle Norias-calle Santa Brígida (biblioteca municipal, auditorio municipal, ­juzgado).
  12.  Avenida de España-avenida Mare Nostrum (instituto, colegio, zona comercial).
  13.  Avenida Juan Carlos I-calle Valgrande (Monte del Pilar, zona comercial).
  14.  Avenida de España-avenida Juan Carlos I (conexión centro, Instituto Nacional de Salud “Carlos III”, zona comercial).
  15.  Calle las Moreras-calle Velázquez (zona comercial y servicios).
  16.  Calle Vázquez Díaz-carretera Pozuelo (centro deportivo “Cerro del Espino”, ­Tesorería de la Seguridad Social).
  17.  Calle Joaquín Rodrigo (hospital “Puerta Hierro”)
  18.  Calle Velázquez-avenida de la Oliva (colegios y zonas de servicios).
  El Ayuntamiento podrá modificar la ubicación de los expendedores o ampliar los puntos del servicio. 
  Cada instalación vendrá identificada con el escudo municipal para distinguirla de aquellos otros aparcamientos de bicicletas que no forman parte del servicio de préstamo de bicicletas.
  Para la protección de dichos expendedores, de las bicicletas y en general de toda la instalación que engloba el servicio, se podrán utilizar cámaras de video vigilancia, o cualquier otro medio que resulte adecuado a tal fin, como mecanismo de control de posibles incidencias, todo ello de conformidad con lo dispuesto en la Ley 15/1999, de 13 de diciembre, de Reguladora de la Protección de Datos de Carácter Personal, y demás normas concordantes.
  Art. 7.  Personas usuarias del servicio..Podrán ser usuarios del servicio municipal de préstamo de bicicletas todas las personas mayores de edad que se den de alta en el servicio. También podrán serlo los menores de edad, mayores de catorce años, que se den de alta en el servicio con la autorización expresa y declaración de asunción de responsabilidades de alguno de sus padres o tutores. 
  No podrá ser usuario del servicio la persona que, conforme a la normativa sobre circulación vial que resulte de aplicación, esté impedida para el uso de las bicicletas objeto del préstamo.
  Art. 8.  Altas y bajas en el servicio..Toda persona que pretenda utilizar el servicio municipal de préstamo de bicicletas deberá previamente darse de alta en el mismo, cuyo registro, a través de una tarjeta de usuario se podrá realizar vía telefónica, Internet o presencial en la Oficina de Atención al Cliente.
  La obtención de la tarjeta de usuario se efectuará previo pago de la misma, junto con el abono de la tarifa correspondiente que se fije en cada caso en función de su carácter anual, mensual, semanal o diario. A la finalización del plazo contratado la persona usuaria que desee seguir disfrutando del servicio podrá realizarlo previo abono de la tarifa correspondiente. 
  Una vez generada la tarjeta de usuario, conforme a lo anterior, esta podrá ser retirada por su titular o persona autorizada por este en los lugares fijados al efecto o bien ser enviada por correo postal a la dirección que a se indique por aquel. 
  El pago del coste de la tarjeta de usuario junto con la tarifa por el uso del servicio de préstamo se efectuará mediante tarjeta de crédito, sin perjuicio de la posibilidad de que el Ayuntamiento pueda introducir otras fórmulas adicionales de pago atendidas las demandas que puedan ser formuladas por los usuarios del servicio. El alta en el servicio de préstamo de bicicleta comportará la retención de una cantidad fija en concepto de fianza durante el tiempo de suscripción al servicio. Esta retención económica se operará bien mediante tarjeta de crédito o mediante cualquier otro tipo de documento que garantice el pago en los supuestos establecidos que se pueda establecer en el contrato con el usuario.
  El registro como usuario del servicio deberá permitir la validación de los datos personales y bancarios del usuario, cuya tratamiento deberá realizarse conforme a lo marcado por la Ley 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, y demás normas que resulten de aplicación.
  Se podrá cursar baja voluntaria en el sistema de préstamo de bicicletas a través de cualquiera de los medios mencionados anteriormente para cursar el alta en el referido servicio, indicando sus datos personales y el motivo de la baja. La baja operará automáticamente en caso de no utilizar el servicio durante el plazo de un año. En este último caso, el alta en el servicio obligará a obtener de nuevo la tarjeta de usuario correspondiente.
  La relación de los usuarios del servicio se articulará teniendo en cuenta las prescripciones de la Ley 7/1998, de 13 de abril, de Condiciones Generales de Contratación; Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias, y demás legislación concordante.
  Art. 9.  Funcionamiento del servicio municipal de préstamo de bicicletas..Para la recogida de una bicicleta de cualquier aparcamiento expendedor, el usuario presentará la tarjeta de abonado o justificante físico o electrónico que lo identifique como tal en la estación, y una vez que el sistema ha reconocido al usuario y realizado los controles establecidos, el sistema facilitará al usuario una bicicleta registrando la operación realizada.
  La bicicleta seleccionada, identificada por su número, quedará liberada del candado y podrá ser utilizada hasta su devolución en cualquier punto del sistema que disponga de plaza libre para el depósito de la bicicleta. La empresa que se encargue del control, supervisión, vigilancia y mantenimiento del sistema cuidará de que existan bicicletas y plazas libres en los distintos aparcamientos.
  La devolución de la bicicleta se efectuará en cualquiera de las estaciones base que se encuentren cercanas a su destino y dispongan de puntos de anclaje libres, asegurándose de que quede bien sujeta a fin de quedar igualmente registrada la operación efectuada. El sistema reconocerá la devolución de la bicicleta y concluirá el préstamo de la persona usuaria.
  Si el usuario lo solicitase, la estación base deberá expedirle un recibo justificante físico o electrónico (correo, SMS, etcétera) que recoja las operaciones realizadas.
  Art. 10.  Condiciones de utilización..1.  Con independencia del tipo de tarifa a que esté abonado el usuario, los primeros treinta minutos del servicio estarán incluidos en la misma. A partir de ese tiempo, y durante los treinta minutos siguientes o fracción en que el usuario siga haciendo uso de la bicicleta deberá abonar la tarifa aprobada por el órgano competente. 
  2.  Una vez entregada la bicicleta en los puntos de préstamo correspondientes el acceso al servicio por el usuario quedará desactivado por un plazo de diez minutos.
  3.  El uso de la bicicleta dependerá de la disponibilidad de las mismas en los puntos de préstamo. 
  4.  Los datos recogidos en el sistema de control, que registra la hora de retirada y devolución de la bicicleta, constituyen la prueba del tiempo de utilización del servicio a todos los efectos.
  5.  El usuario podrá hacer uso del servicio de préstamo de bicicletas dentro del siguiente horario: 
  .	Temporada de otoño-invierno (octubre a marzo): todos los días de 7.30 a 20.30 horas. 
  .	Temporada de primavera-verano (abril a septiembre): todos los días de 7.30 a 21.00 horas. 
  .	No se prestará el servicio en los días 25 de diciembre, 1 de enero y 1 de mayo.
  El horario establecido en cada una de las temporadas podrá ser modificado por acuerdo motivado del órgano competente, sin que sea necesario modificar el presente Reglamento. Las modificaciones de este horario, se expondrán adecuadamente en los puntos de préstamo, a través de la consulta del punto de información, página web y/o mediante carteles informativos u cualesquiera otros medios que resulten adecuados para garantizar su conocimiento efectivo.
  6.  La persona usuaria durante la utilización del servicio deberá mostrar la tarjeta identificativa de usuario del servicio, como documento acreditativo, cuando se solicite por las personas habilitadas y autorizadas por el Ayuntamiento de Majadahonda para el mantenimiento del sistema de préstamo de bicicletas, así como por la Policía Local.
  Capítulo III
  Derechos, obligaciones y prohibiciones
  Art. 11.  Derechos..1.  Todos los ciudadanos tienen derecho a darse de alta en el servicio, cumpliendo las condiciones de edad y capacidad establecidas en el artículo 7 de este Reglamento.
  2.  Los usuarios del servicio tendrán derecho a hacer uso de la bicicleta para desplazamientos urbanos en la forma, plazos y horarios fijados al efecto.
  3.  A fin de garantizar la cobertura de los posibles riesgos, el alta en el sistema de préstamo de bicicletas implicará la inclusión de la persona usuaria en el sistema de responsabilidad civil y de accidentes suscrito por la empresa concesionaria con empresa del sector de los seguros.
  Art. 12.  Obligaciones y responsabilidades del usuario..1.  Todos los usuarios están obligados a hacer un uso correcto del servicio municipal de préstamo de bicicletas, ­actuando con la mayor diligencia posible, debiendo devolver la bicicleta en buen estado de funcionamiento, sin perjuicio de que comunique las incidencias que eventualmente hayan podido producirse durante su uso.
  2.  Toda persona usuaria está obligada a cumplir las normas establecidas en el presente Reglamento, en el Reglamento General de Circulación, en la ordenanza de circulación de bicicletas y demás normas que resulten de aplicación. 
  3.  Serán responsables de las infracciones a este Reglamento las personas usuarias del servicio de préstamo de bicicletas, y en su caso, sus representantes legales cuando aquellos sean menores de edad.
  4.  La persona usuaria tiene la obligación, durante el tiempo de utilización, de custodiar la bicicleta, respetar las normas de circulación vial y hacer un uso correcto del servicio de préstamo.
  5.  La persona usuaria tendrá la obligación de comunicar de inmediato al gestor del servicio de préstamo de bicicletas a través de los sistemas informáticos establecidos las ­incidencias que se produzcan en relación con el funcionamiento del mismo, tales como robo, hurto, deterioro o fallo que impida o dificulte el uso de la bicicleta, así como cualquier otra situación en la que pudiera verse involucrado el usuario como consecuencia del servicio o que afecte al mismo.
  6.  La persona usuaria se compromete durante el tiempo que dure el préstamo a aparcar la bicicleta en zonas estratégicas, adecuadas o seguras que no interfieran el paso ni potencien situaciones de inseguridad, siempre atendiendo a las normas de aparcamiento definidas en la normativa correspondiente.
  7.  La persona usuaria será responsable en todo momento del incumplimiento de las obligaciones e instrucciones que se determinen por cualquier autoridad u organismo, ya sea Estatal, Autonómico o Local, por razón de la conducción de la bicicleta.
  8.  En caso de incidente que afecte a las condiciones mecánicas de la bicicleta, la persona usuaria tiene la obligación de comunicarlo inmediatamente a las personas encargadas de su mantenimiento. La bicicleta quedará bajo la responsabilidad de la persona usuaria hasta que la deposite en un aparcamiento del sistema o la ponga a disposición de la empresa encargada de la gestión del servicio.
  9.  La persona usuaria será responsable de la pérdida o los daños que ocasione en los elementos del sistema durante el tiempo que transcurra entre la retirada y devolución de la bicicleta.
  10.  Estas obligaciones quedarán excepcionadas en supuestos de fuerza mayor o circunstancias especialmente graves que impidan al usuario acatarlas.
  Art. 13.  Prohibiciones..Quedan prohibidas las siguientes actuaciones:
  1.  La utilización de la bicicleta fuera del horario y lugares establecidos.
  2.  Se prohíbe a la persona usuaria prestar, alquilar, ceder o realizar cualquier otro acto de disposición de la bicicleta o de la tarjeta de usuario a favor de terceros, con o sin ánimo de lucro.
  3.  Se prohíbe el uso de la bicicleta en competiciones de cualquier clase, así como en lugares tales como escalinatas, rampas, zonas no autorizadas o similares.
  4.  Se prohíbe el desmontaje o manipulación de la bicicleta.
  5.  Se prohíbe el uso de la bicicleta para fines distintos a los que constituyen el objeto del servicio. 
  6.  Se prohíbe a la persona usuaria el transporte en la bicicleta de personas o animales así como integrar elementos ajenos que puedan servir para estos fines.
  Capítulo IV
  Régimen sancionador
  Art. 14.  Principios generales..1.  El régimen sancionador de este Reglamento se rige por los principios contenidos en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, del Régimen ­Jurídico de las Administraciones Públicas, y demás normas de desarrollo.
  2.  Asimismo, serán de aplicación las disposiciones contenidas en el título XI de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, y normas de desarrollo, la ordenanza municipal contra actos incívicos y vandálicos, ordenanza de circulación de bicicletas y este Reglamento.
  Art. 15.  Infracciones..1.  Será infracción administrativa el incumplimiento de las obligaciones, prohibiciones y requisitos establecidos en este Reglamento, sin perjuicio de las excepciones contempladas en el mismo.
  2.  Las infracciones serán sancionadas de conformidad con lo establecido en la legislación estatal, autonómica y municipal que resulte de aplicación.
  3.  Las infracciones se califican como leves, graves y muy graves.
  Art. 16.  Infracciones leves..Serán infracciones leves las siguientes: 
  1.  El retraso injustificado en la devolución de la bicicleta por tiempo inferior a doce horas.
  2.  Aparcar la bicicleta, durante el tiempo que dure el préstamo en zonas estratégicas, no adecuadas o inseguras que interfieran el paso o potencien situaciones de inseguridad.
  3.  La no comunicación al sistema informático establecido del cambio de algún dato de la persona usuaria.
  Art. 17.  Infracciones graves..Serán infracciones graves las siguientes: 
  1.  Utilizar la bicicleta fuera de las zonas establecidas para su uso.
  2.  Prestar la bicicleta a terceras personas.
  3.  No devolver la bicicleta en buen estado de funcionamiento. 
  4.  No comunicar cualquier desperfecto, percance o accidente ocurrido durante su uso.
  5.  Producir daños en la bicicleta por un uso incorrecto de la misma. 
  6.  El retraso injustificado en la devolución de la bicicleta por tiempo superior a doce horas. 
  7.  La reiteración en la comisión de dos faltas leves en un período de doce meses.
  Art. 18.  Infracciones muy graves..Serán infracciones muy graves las siguientes: 
  1.  Utilizar la bicicleta con ánimo de lucro, estando expresamente prohibida su alquiler y/o venta y su utilización para fines distintos a lo que constituye el objeto del servicio. 
  2.  No comunicar al gestor del servicio los supuestos de robo, hurto o pérdida injustificada de la bicicleta por el usuario.
  3.  Los actos de deterioro grave y relevante de las instalaciones y elementos del servicio, no previstos en la ordenanza municipal contra actos incívicos y vandálicos.
  4.  La conducción peligrosa e irresponsable de la bicicleta, que motivará además de la sanción correspondiente la baja temporal de servicio.
  5.  La reiteración en la comisión de dos faltas graves en un período de doce meses.
  Art. 19.  Sanciones..Las infracciones tipificadas en este Reglamento serán sancionadas de la siguiente forma: 
  .	Infracciones leves: multa hasta 300 euros.
  .	Infracciones graves: multa hasta 600 euros. 
  .	Infracciones muy graves: multa hasta 900 euros. 
  Estas sanciones podrán imponerse sin perjuicio de la posible baja temporal o definitiva del servicio y la exigencia al infractor de la reparación del daño causado.
  Art. 20.  Protección de datos..1.  Los datos personales de las personas usuarias del servicio serán objeto de tratamiento informático a los únicos efectos de su relación con el Ayuntamiento de Majadahonda como consecuencia del alta en el servicio de préstamo de bicicletas.
  2.  Todos los desarrollos informáticos realizados expresamente para la prestación del servicio de préstamo de bicicletas serán de propiedad exclusiva del Ayuntamiento de ­Majadahonda.
  3.  Sobre dichos datos su titular podrá ejercitar los derechos de oposición, acceso, rectificación, y cancelación conforme a lo previsto en la Ley 15/1999, sobre Protección de Datos de Carácter Personal.
  4.  La persona usuaria asumirá que todos los datos facilitados son exactos y acepta las condiciones de prestación del servicio reguladas en el presente Reglamento.
  DISPOSICIÓN FINAL
  El presente Reglamento entrará en vigor una vez publicado íntegramente su texto en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y haya transcurrido el plazo previsto en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local.
  En Majadahonda, a 17 de marzo de 2011..El concejal-delegado de Recursos Humanos y Régimen Interior, José Antonio Carnevali Ramírez.
  (03/10.511/11)</texto>
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