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    <origen_legislativo>Comunidad de Madrid</origen_legislativo>
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    <fecha_publicacion>2011/03/22</fecha_publicacion>
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    <titulo>Madrid número 2. Demanda 1.559 de 2010</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>68</diario_numero>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <organismo>Juzgados de lo Social:</organismo>
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    <organismo>JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 2</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 2 
 EDICTO
 CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
 
 155 
 Demanda 1.559 de 2010 
  Doña María Teresa Alfaro Olmedilla, secretaria judicial de refuerzo del Juzgado de lo social número 2 de Madrid.
  Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 1.559 de 2010 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña Luz Adriana Henao Cruz, contra la empresa “Eurofruta Management, Sociedad Limitada”, sobre despido, se ha dictado resolución de fecha 14 de febrero de 2011, cuya parte dispositiva es la siguiente:
  En Madrid, a 14 de febrero de 2011..Doña Soledad Fernández del Mazo, magistrada-juez de refuerzo del Juzgado de lo social número 2 de Madrid, tras haber visto los presentes autos sobre despido, entre partes: de una, y como demandante, doña Luz Adriana Henao Cruz, que comparece asistida del letrado don José Miguel Rubio Encinas, y de otra, como demandados, “Eurofruta Management, Sociedad Limitada”, que no comparece, y Fondo de Garantía Salarial, que comparece la letrada doña María Ángeles Rodríguez López, en nombre del Rey ha dictado sentencia número 72 de 2011.
  Vistos los anteriores preceptos legales y demás de general y pertinente aplicación,
  Fallo
  Que desestimando la demanda deducida por doña Luz Adriana Henao Cruz, contra “Eurofruta Management, Sociedad Limitada”, y Fondo de Garantía Salarial, debo absolver y absuelvo a los demandados de los pedimentos deducidos en su contra.
  Notifíquese esta sentencia a las partes, advirtiendo que contra ella podrán interponer recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia que deberá ser anunciado por comparecencia o mediante escrito en este Juzgado dentro de los cinco días siguientes a la notificación de esta sentencia o por simple manifestación en el momento en que se le practique la notificación. Adviértase igualmente al recurrente que no fuera trabajador o beneficiario del régimen público de Seguridad Social o causahabiente suyo, o no tenga reconocido el beneficio de justicia gratuita, que deberá depositar la cantidad de 150,25 euros en la cuenta abierta en “Banesto”, calle Orense, número 19, a nombre de este Juzgado con el número 2500, acreditando mediante la presentación del justificante de ingreso en el período comprendido hasta la formalización del recurso, así como en el caso de haber sido condenado en sentencia al pago de alguna cantidad consignar en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” abierta en “Banesto”, calle Orense, número 19, a nombre de este Juzgado con el número 2500, la cantidad objeto de condena o formalizar aval bancario por dicha cantidad en el que se haga constar la responsabilidad solidaria del avalista, incorporándolos a este Juzgado con el anuncio de recurso. En todo caso, el recurrente deberá designar letrado para la tramitación del recurso al momento de anunciarlo.
  Incorpórese la presente resolución al correspondiente libro de sentencias y autos, dejando en autos testimonio de la misma.
  Así por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.
  Se advierte a la destinataria que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.
  Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Eurofruta Management, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
  En Madrid, a 21 de febrero de 2011..La secretaria judicial (firmado).
  (03/7.712/11)</texto>
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