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    <fecha_publicacion>2011/03/22</fecha_publicacion>
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    <titulo>Madrid. Sala de lo Social. Sección Sexta. Recurso 896 de 2010</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
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    <organismo>Tribunal Superior de Justicia de Madrid</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID 
 SALA DE LO SOCIAL
 Sección Sexta
 EDICTO
 
 102 
 Recurso 896 de 2010 
  En las actuaciones a las que se refiere el encabezamiento seguidas ante la Sección Sexta de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, dimanante de los autos de recurso de casación unificación número 896 de 2010, de la Sección Sexta de Madrid, promovidos por don Fernando Mate Martín, contra “Limpiezas Petren, Sociedad Limitada”, sobre despido, se ha dictado la siguiente resolución, cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal:
  Providencia
  Ilustrísimos señores don Enrique Juanes Fraga, don Luis Lacambra Morera y don Benedicto Cea Ayala..En Madrid, a 18 de noviembre de 2010.
  Dada cuenta, únase el anterior escrito a los autos de su razón; constando la voluntad de quien lo ha presentado de recurrir en casación para la unificación de doctrina la resolución en él identificada, entréguense copias a las demás partes.
  Habiéndose cumplido los requisitos precisos para interponer el mencionado recurso, se tiene por preparado.
  Emplácese a las partes para que comparezcan personalmente o mediante abogado o representante ante la Sala de lo Social Sala Cuarta del Tribunal Supremo, en el plazo de quince días hábiles a contar a partir de la notificación de esta providencia, debiendo la parte recurrente presentar ante dicha Sala, dentro de los veinte días siguientes a la fecha en que se efectúe el emplazamiento, el escrito de interposición de conformidad de lo que ordenan los artículos 219, 220 y 221 de la Ley de Procedimiento Laboral.
  A los efectos del mencionado emplazamiento, sirve la copia o transcripción de esta providencia. Una vez que las partes interesadas en estas actuaciones hayan sido emplazadas, elévense los originales de las mismas a la Sala Cuarta precitada dentro de los cinco días siguientes.
  Notifíquese a las partes advirtiéndoles de que, contra esta resolución pueden interponer recurso de súplica en el plazo de cinco días a contar desde su notificación, ante esta misma Sala y por los trámites del recurso de reposición a que se refieren los artículos 451 a 454 de la Ley 1/2000, según disponen los artículos 185.1 y 186 de la Ley de Procedimiento Laboral, previo depósito de 25 euros, al que vendrán obligados todos aquellos que no tengan la condición de trabajador o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social, que deberán efectuar en la cuenta corriente número 2870000030, número de recurso que esta Sección Sexta tiene abierta en el “Banco Español de Crédito”, sucursal número 1026, sita en la calle Miguel Ángel, número 17, 28010 Madrid (disposición adicional decimoquinta de la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre).
  Así lo mandaron los ilustrísimos señores magistrados referenciados, de lo que yo, el secretario judicial, doy fe.
  Y para que sirva de notificación y emplazamiento en legal forma a “Limpiezas Petren, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, se expide el presente edicto.
  En Madrid, a 22 de febrero de 2011..El secretario judicial (firmado).
  (03/8.439/11)</texto>
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