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    <fecha_publicacion>2011/03/17</fecha_publicacion>
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    <titulo>Madrid número 27. Demanda 1.402 de 2010</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>64</diario_numero>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 27 
 EDICTO
 CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
 
 221 
 Demanda 1.402 de 2010 
  Don Juan José Valdehita García, secretario judicial de refuerzo del Juzgado de lo social número 27 de Madrid.
  Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 1.402 de 2010 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña Bienvenida Muñoz Curiel, contra la empresa “Limpiezas Cota Martínez, Sociedad Limitada”, sobre despido, se ha dictado sentencia, cuya parte dispositiva es la siguiente:
  Sentencia número 36 bis de 2011
  En Madrid, a 27 de enero de 2011..Don Joaquín Castro Colás, magistrado-juez sustituto, en funciones de refuerzo, del Juzgado de lo social número 27 de Madrid, tras haber visto los presentes autos sobre despido, entre doña Bienvenida Muñoz Curiel, como demandante, y “Limpiezas Cota Martínez, Sociedad Limitada”, en nombre del Rey ha dictado la siguiente sentencia:
  Fallo
  Que estimando la demanda interpuesta por doña Bienvenida Muñoz Curiel, contra la empresa “Limpiezas Cota Martínez, Sociedad Limitada”, como demandada, debo declarar y declaro la improcedencia del despido de doña Bienvenida Muñoz Curiel, acordado con efectos del día 20 de septiembre de 2010, así como se declara resuelta la relación laboral mantenida por ambas partes, condenando a la demandada a que indemnice a la actora en la cantidad de 8.673,38 euros, correspondientes a cuarenta y cinco días de salario por cada año de servicio prestado por la trabajadora, computados desde el 13 de abril de 1994 hasta la fecha de la presente resolución (27 de enero de 2011), así como al abono de los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido que se declara improcedente hasta la fecha de la presente sentencia a razón de 11,45 euros brutos diarios, lo que arroja una cuantía total de 1.477,05 euros. Todo ello sin perjuicio de la responsabilidad legal que con carácter subsidiario incumbe al Fondo de Garantía Salarial.
  Se advierte a la destinataria que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.
  Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Limpiezas Cota Martínez, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
  En Madrid, a 27 de enero de 2011..El secretario judicial (firmado).
  (03/6.993/11)</texto>
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