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    <fecha_publicacion>2011/03/15</fecha_publicacion>
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    <titulo>– Madrid. Personal. Área de Coordinación Institucional. Acuerdo Mesa Negociación Empleados Públicos 2011</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <seccion>III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS</seccion>
    <organismo>Ayuntamiento de Madrid</organismo>
    <organismo>Área de Coordinación Institucional - Oficina del Secretario de la Junta de Gobierno</organismo>
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  <texto>III. ADMINISTRACIÓN LOCAL 
  AYUNTAMIENTO DE MADRID 
 PERSONAL
 Área de Coordinación Institucional
 Oficina del Secretario de la Junta de Gobierno
 
 39 
 Acuerdo Mesa Negociación Empleados Públicos 2011 
  Acuerdo de 24 de febrero de 2011, de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, por el que se aprueba el Acuerdo de la Mesa General de Negociación de los Empleados Públicos del Ayuntamiento de Madrid y de sus Organismos Autónomos de 14 de enero de 2011.
  El Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en sendas sentencias de 3 de diciembre de 2009 y 28 de octubre de 2010, ha declarado la nulidad de los artículos 10.4, 41.3 y 49.Sexto.b), así como de las disposiciones adicionales tercera y duodécima del Acuerdo-Convenio sobre Condiciones de Trabajo Comunes al Personal Funcionario y Laboral del Ayuntamiento de Madrid y de sus Organismos Autónomos para el período 2008-2011, al considerar que tales preceptos vulneran el derecho de libertad sindical.
  En consecuencia, y al amparo de lo establecido en la disposición adicional decimocuarta del Acuerdo-Convenio sobre Condiciones de Trabajo Comunes al Personal Funcionario y Laboral del Ayuntamiento de Madrid y de sus Organismos Autónomos para el período 2008-2011, la Mesa General de Negociación de los Empleados Públicos del Ayuntamiento de Madrid y sus Organismos Autónomos, en sesión celebrada el 14 de enero de 2011, acordó dar una nueva redacción a dichos preceptos con el fin de dar cumplimiento a los pronunciamientos contenidos en los fallos judiciales de referencia.
  El artículo 38.3 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, establece que para la validez y eficacia de los acuerdos adoptados será necesaria su aprobación expresa y formal por el órgano de gobierno de la Administración Pública. De conformidad con lo establecido en el artículo 17.1.m) de la Ley 22/2006, de 4 julio, de Capitalidad y de Régimen Especial de Madrid, la competencia para la aprobación del citado Acuerdo corresponde a la Junta de Gobierno.
  En su virtud, a propuesta del delegado del Área de Gobierno de Hacienda y Administración Pública, previa deliberación, la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, en su reunión de 24 de febrero de 2011, acuerda aprobar expresa y formalmente el Acuerdo adoptado por la Mesa General de Negociación de los Empleados Públicos del Ayuntamiento de Madrid y de sus Organismos Autónomos, en sesión de 14 de enero de 2011, por el que se da nueva redacción a los artículos 10.4, 41.3 y 49.Sexto.b), así como a las disposiciones adicionales tercera y duodécima del Acuerdo-Convenio sobre Condiciones de Trabajo Comunes al Personal Funcionario y Laboral del Ayuntamiento de Madrid y de sus Organismos Autónomos para el período 2008-2011, en los términos que figuran en Anexo al presente Acuerdo.
  ANEXO
  Los artículos 10.4, 41.3 y 49.Sexto.b), así como la disposición adicional tercera y la disposición adicional duodécima del Acuerdo-Convenio sobre Condiciones de Trabajo Comunes al Personal Funcionario y Laboral del Ayuntamiento de Madrid y de sus Organismos Autónomos para el período 2008-2011, quedan redactados en los siguientes términos:
  Artículo 10.4.  La Administración hará entrega, una vez por semestre, de copia de las relaciones de puestos de trabajo a las organizaciones sindicales presentes en los órganos unitarios de representación del Ayuntamiento de Madrid y sus Organismos Autónomos.
  Art. 41.3.  El comité de seguridad y salud es el órgano único, paritario y colegiado de participación, destinado a la consulta regular y periódica de las actuaciones de la Administración municipal (Ayuntamiento y Organismos Autónomos) en materia de prevención de riesgos laborales. El comité de seguridad y salud estará formado, de una parte, por 15 delegados de prevención designados proporcionalmente entre quienes ostenten esta condición, y, de otra, por igual número de representantes de la Administración. El presidente del comité será el coordinador general de recursos humanos, nombrándose un secretario. 
  En las reuniones del comité de seguridad y salud podrán participar con voz pero sin voto hasta un máximo de dos asesores por cada una de las organizaciones sindicales representadas en el mismo y los responsables técnicos de prevención de la Administración, que no estén incluidos en la composición a la que se refiere el párrafo anterior. En las mismas condiciones podrán participar empleados públicos que cuenten con una especial cualificación o información respecto de cuestiones concretas que se debatan en este órgano y técnicos de prevención ajenos a la Administración municipal, todo ello, siempre que así lo solicite alguna de las representaciones en el comité.
  Corresponden al comité de seguridad y salud las competencias y facultades establecidas en las disposiciones vigentes sobre prevención de riesgos laborales, así como en su propio reglamento de funcionamiento. El comité recibirá la información necesaria para el seguimiento y control de la ejecución de las actuaciones comprometidas en su seno.
  Art. 49.Sexto.b)  Los empleados públicos municipales disfrutarán de hasta un máximo de nueve días al año para la asistencia a cursos relacionados con la promoción y formación profesional del/de la empleado/a previa solicitud, con una antelación mínima de setenta y dos horas a la fecha de inicio, y concesión por la correspondiente Gerencia del Distrito, Gerencia del Organismo Autónomo o Secretaría General Técnica del Área de Gobierno de adscripción del empleado. Su denegación, que será motivada y por escrito, deberá comunicarse al solicitante con veinticuatro horas de antelación a la fecha del curso. En caso contrario se entenderá concedido. 
  Cuando la asistencia a los mismos no requiera la ausencia durante toda la jornada, el cómputo de los nueve días se podrá contabilizar en horas hasta un máximo de setenta y dos horas al año, a instancias del/de la trabajador/a y siempre que las necesidades del servicio lo permitan.
  Disposición Adicional Tercera
  Plan de igualdad..En cumplimiento de lo previsto en la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la Igualdad Efectiva de Mujeres y Hombres, y al efecto de la negociación de un Plan de Igualdad para el conjunto de la Administración municipal, se constituirá una Mesa en la que participarán las organizaciones sindicales legitimadas para la negociación colectiva del conjunto del personal laboral del Ayuntamiento de Madrid y sus organismos autónomos y las organizaciones sindicales legitimadas para la negociación colectiva del conjunto del personal funcionario del Ayuntamiento de Madrid y sus organismos autónomos, en proporción a su implantación en el conjunto del personal funcionario y laboral del Ayuntamiento de Madrid y sus organismos autónomos.
  El Plan constituirá el conjunto ordenado de medidas a adoptar después de realizar un diagnóstico de la situación, tendentes a reforzar la igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres y a eliminar la discriminación por razón de sexo.
  De conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la Igualdad Efectiva de Mujeres y Hombres, el Plan incluirá la totalidad de la plantilla de la Administración municipal a que se refiere este Acuerdo-Convenio, sin perjuicio de que establezca especialidades respecto de determinados centros de trabajo o colectivos de empleados públicos. 
  Las partes firmantes del presente Acuerdo se comprometen a culminar la negociación de este Plan antes de la finalización de la vigencia del presente Acuerdo-Convenio habilitando las herramientas necesarias a tal fin en los términos establecidos por la Ley de Igualdad.
  Disposición Adicional DUODÉCIMa
  Mutua de Accidentes Laborales y Enfermedades Profesionales..La Administración mantendrá la atención de los accidentes laborales y enfermedades profesionales a través una mutua patronal mediante el oportuno convenio de colaboración, cuyas bases se someterán a la correspondiente publicidad.
  El comité de seguridad y salud participará en el proceso de estudio y elaboración o modificación de las bases que regirán el convenio de colaboración. Asimismo, el comité de seguridad y salud, en el ámbito de sus competencias, emitirá informe sobre las ofertas que se presenten, con carácter previo a su adjudicación.
  Ello no supondrá, en ningún caso, merma de las competencias atribuidas en la materia al Servicio de Prevención.
  Madrid, a 24 de febrero de 2011..El director de la Oficina del Secretario de la Junta de Gobierno, Jesús Espino Granado.
  (03/7.513/11)</texto>
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