<documento>
  <metadatos>
    <identificador>BOCM-20110314-81</identificador>
    <origen_legislativo>Comunidad de Madrid</origen_legislativo>
    <departamento>ALPEDRETE</departamento>
    <rango/>
    <fecha_publicacion>2011/03/14</fecha_publicacion>
    <fecha_disposicion/>
    <titulo>– Alpedrete. Régimen económico. Padrones tasa utilización privativa dominio público</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
    <pagina_inicial>10</pagina_inicial>
    <pagina_final>10</pagina_final>
    <diario_numero>61</diario_numero>
    <seccion/>
    <url_html>https://www.bocm.es/2011-03-14-61070320110038</url_html>
    <url_xml>https://www.bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2011/03/14/BOCM-20110314-81.xml</url_xml>
    <url_json_ld>https://www.bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2011/03/14/BOCM-20110314-81.json</url_json_ld>
    <url_pdf>https://www.bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2011/03/14/BOCM-20110314-81.PDF</url_pdf>
  </metadatos>
  <analisis>
    <seccion>III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS</seccion>
    <organismo>ALPEDRETE</organismo>
  </analisis>
  <texto>III. ADMINISTRACIÓN LOCAL 
  AYUNTAMIENTO DE ALPEDRETE 
 RÉGIMEN ECONÓMICO
 
 81 
 Padrones tasa utilización privativa dominio público 
  Por decretos de la Alcaldía-Presidencia, de fecha 15 de febrero de 2011, han sido aprobados los padrones de la tasa por la utilización privativa del dominio público, entrada de carruajes, y del impuesto sobre vehículos de tracción mecánica, todos ellos correspondientes al ejercicio 2011. En cumplimiento de la legislación vigente, se exponen al público dichos padrones durante el plazo de quince días, contados a partir del siguiente al de la publicación del presente anuncio, durante el cual podrán examinarlos, pudiendo interponer recurso de reposición en el plazo de un mes a contar desde la finalización del período de exposición pública de los padrones, ante la alcaldesa-presidenta, como paso previo a la interposición del recurso contencioso-administrativo.
  En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 24 del Reglamento General de Recaudación, se publica este anuncio para dar a conocer que durante los días comprendidos entre el 1 de marzo y el 30 de abril de 2011 se pondrán al cobro, en período voluntario, los recibos correspondientes a los impuestos anteriormente señalados.
  El vencimiento del plazo de ingreso en período voluntario, sin haber satisfecho la deuda, determinará el inicio del período ejecutivo, el devengo del recargo de apremio y de los intereses de demora, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 26, 28 y 161 de la Ley General Tributaria.
  Lugar de pago:
  .	En cualquier oficina de “Caja de Madrid”, “Banco Santander”, “Banesto” y “Banco Popular”, los duplicados de los recibos podrán solicitarse en la Oficina Municipal de Recaudación, sita en la plaza de la Constitución, número 5, teléfono 918 572 190. Email: recaudacion@alpedrete.es
  Los contribuyentes pueden hacer uso de la domiciliación bancaria.
  Lo que se hace público para general conocimiento.
  En Alpedrete, a 16 de febrero de 2011..La alcaldesa-presidenta, María Casado Nieto.
  (02/1.774/11)</texto>
</documento>