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    <fecha_publicacion>2011/03/12</fecha_publicacion>
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    <titulo>Madrid número 2. Demanda 1.024 de 2010</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 2 
 EDICTO
 CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
 
 42 
 Demanda 1.024 de 2010 
  Doña Carmen Dolores Blanco de la Casa, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 2 de Madrid.
  Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 1.024 de 2010 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña María del Pilar de la Cruz  Recio, contra la empresa “Taller de Gestión de Viviendas, Sociedad Anónima”, don Rafael Marras Fernández Cid, doña Leonor García Díaz y Fondo de Garantía Salarial, sobre despido, se ha dictado resolución de fecha 18 de febrero de 2011, cuya parte dispositiva es la siguiente:
  Diligencia..En Madrid, a 18 de febrero de 2011.
  La extiendo yo, la secretaria, para hacer constar la acreditación de representación, a través de su comparecencia en Secretaría, otorgada por doña María del Pilar de la Cruz Recio a favor de su abogado don Raúl Vera Reverendo, que se une a autos, de lo que doy cuenta a su señoría..Doy fe.
  Providencia
  Ilustrísimo magistrado-juez de lo social, don Isidro M. Saiz de Marco..En Madrid, a 18 de febrero de 2011.
  Dada cuenta; visto el estado de las presentes actuaciones, y a raíz de la solicitud de ejecución efectuada por la parte actora en fecha 26 de noviembre de 2010, se acuerda citar de comparecencia a las partes para el día 7 de abril de 2011, a las nueve y veinte horas de su mañana, haciéndoles la advertencia de que en caso de no comparecer la parte actora o representante legal se le tendrá por desistida de su solicitud y si no comparece la empresa o representación legal se celebrará el acto sin su presencia.
  Notifíquese esta resolución.
  Modo de impugnarla: mediante recurso de reposición a presentar en este Juzgado dentro de los cinco días hábiles siguientes al de su notificación. Si quien recurre en reposición no ostenta la condición de trabajador beneficiario del régimen público de la Seguridad Social, Ministerio Fiscal, Estado, Comunidad Autónoma, Entidad Local u organismo autónomo dependiente de aquellos, vendrá obligado a consignar como depósito, en la cuenta bancaria de este Juzgado abierta en “Banesto”, con el número 2500, la cantidad de 25 euros, como requisito necesario para la admisión a trámite del recurso de reposición, lo que deberá acreditarse, mediante el correspondiente resguardo de ingreso, al tiempo de presentar el recurso de reposición (disposición adicional decimoquinta de la Ley Orgánica del Poder Judicial, según redacción dada por Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre).
  Lo manda y firma su señoría. Doy fe..La secretaria judicial (firmado)..El magistrado-juez de lo social (firmado).
  Se advierte a la destinataria que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.
  Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Taller de Gestión de Viviendas, Sociedad Anónima”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
  En Madrid, a 18 de febrero de 2011..La secretaria judicial (firmado).
  (03/7.449/11)</texto>
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