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    <fecha_publicacion>2011/03/07</fecha_publicacion>
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    <titulo>Madrid número 26. Demanda 554 de 2010</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 26 
 EDICTO
 CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
 
 203 
 Demanda 554 de 2010 
  Doña Ángela Pardo Crespo, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 26 de Madrid.
  Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 554 de 2010 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña Soraya García Sánchez, contra doña Elena Recio Santamaría, “Lulumoro Estilistas, Sociedad Limitada”, y Fondo de Garantía Salarial, sobre ordinario, se ha dictado sentencia, cuya parte dispositiva es la siguiente:
  Sentencia número 16 de 2011
  En Madrid, a 24 de enero de 2011..Doña María Henar Merino Senovilla, magistrada-juez del Juzgado de lo social número 26 de Madrid, tras haber visto los presentes autos sobre ordinario, entre partes: de una, y como demandante, doña Soraya García Sánchez, que comparece, y de otra, como demandados, doña Elena Recio Santamaría, “Lulumoro Estilistas, Sociedad Limitada”, y Fondo de Garantía Salarial, en nombre del Rey ha dictado la siguiente sentencia.
  Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación,
  Fallo
  Que estimando la demanda interpuesta por doña Soraya García Sánchez, frente a la empresa “Lulumoro Estilistas, Sociedad Limitada”, doña Elena Recio Santamaría y Fondo de Garantía Salarial, como demandados, debo condenar y condeno a la demandada a abonar a la trabajadora la cantidad de 734,58 euros por los períodos y los conceptos anteriormente reconocidos, más el 10 por 100 de intereses por mora establecidos legalmente, y, asimismo, se condena a la demandada a estar y pasar por la presente resolución con todas las consecuencias legales inherentes a la misma.
  Notifíquese esta sentencia a las partes, advirtiendo que contra ella no cabe interponer recurso alguno.
  Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo.
  Se advierte a las destinatarias que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.
  Y para que les sirva de notificación en legal forma a de doña Elena Recio Santamaría y “Lulumoro Estilistas, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
  En Madrid, a 27 de enero de 2011..La secretaria judicial (firmado).
  (03/5.220/11)</texto>
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