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    <titulo>Madrid número 8. Ejecución 235 de 2010</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <organismo>Juzgados de lo Social:</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 8 
 EDICTO
 CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
 
 149 
 Ejecución 235 de 2010 
  Doña Enriqueta Salvador Fernández, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 8 de Madrid.
  Hago saber: Que en el procedimiento de ejecución número 235 de 2010 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña Angelita Plúa Méndez y doña Ascensión Belló Jiménez, contra don Juan José Martín Andújar y “La Retoucherie de Manuela, Sociedad Limitada”, sobre ordinario, se ha dictado decreto, cuya parte dispositiva es la siguiente:
  Decreto
  Secretaria judicial, doña Enriqueta Salvador Fernández..En Madrid, a 7 de febrero de 2011.
  Parte dispositiva:
  Se acuerda el embargo sobre los créditos que ostenta la empresa ejecutada por relaciones comerciales mantenidas con las empresas “La Retoucherie de Manuela”, calle General Oraa, número 18; “La Retoucherie de Manuela”, calle Hermosilla, número 107; “La Retoucherie de Manuela”, centro comercial “Los Valles”, y otros, en lo que sea suficiente a cubrir las cantidades por las cuales se ha despachado ejecución. A tal fin, líbrense los correspondientes oficios a las referidas empresas al objeto de requerirles, bajo su personal responsabilidad, para que en el plazo máximo de cinco días procedan a dar cumplimiento de lo acordado, transfiriendo a la “Cuenta de consignaciones y depósitos” en este Juzgado las cantidades adeudadas.
  Y asimismo, adviértase:
  a)  Que el pago que, en su caso, hicieren a la demandada no será válido (artículo 1.165 del Código Civil), y que el efectuado en cumplimiento del presente requerimiento les libera de toda responsabilidad frente a la acreedora.
  b)  De las responsabilidades penales en que pueden incurrir quienes realicen cualquier acto de disposición patrimonial o generador de obligaciones que dilate, dificulte o impida la eficacia de un embargo (artículo 257.1.2 del Código Penal).
  Se advierte a los destinatarios que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.
  Y para que les sirva de notificación en legal forma a don Juan José Martín Andújar y “La Retoucherie de Manuela, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
  En Madrid, a 7 de febrero de 2011..La secretaria judicial (firmado).
  (03/5.523/11)</texto>
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