<documento>
  <metadatos>
    <identificador>BOCM-20110303-210</identificador>
    <origen_legislativo>Comunidad de Madrid</origen_legislativo>
    <departamento>JUZGADO DE LO SOCIAL DE TOLEDO NÚMERO 2</departamento>
    <rango/>
    <fecha_publicacion>2011/03/03</fecha_publicacion>
    <fecha_disposicion/>
    <titulo>Toledo número 2. Modificación condiciones laborales 1.470 de 2010</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
    <pagina_inicial>9</pagina_inicial>
    <pagina_final>9</pagina_final>
    <diario_numero>52</diario_numero>
    <seccion/>
    <url_html>https://www.bocm.es/2011-03-03-52280220110114</url_html>
    <url_xml>https://www.bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2011/03/03/BOCM-20110303-210.xml</url_xml>
    <url_json_ld>https://www.bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2011/03/03/BOCM-20110303-210.json</url_json_ld>
    <url_pdf>https://www.bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2011/03/03/BOCM-20110303-210.PDF</url_pdf>
  </metadatos>
  <analisis>
    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <organismo>Juzgados de lo Social:</organismo>
    <organismo>Juzgados de lo Social:</organismo>
    <organismo>JUZGADO DE LO SOCIAL DE TOLEDO NÚMERO 2</organismo>
  </analisis>
  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE LO SOCIAL DE TOLEDO NÚMERO 2 
 EDICTO
 
 210 
 Modificación condiciones laborales 1.470 de 2010 
  Don José Manuel Recio Nuero, secretario judicial del Juzgado de lo social número 2 de Toledo.
  Hago saber: Que en el procedimiento de modificación sustancial de condiciones laborales número 1.470 de 2010 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña María Guillermina Garcés Ochoa, contra la empresa “Limpiezas y Servicios Latorre, Sociedad Limitada”, y Fondo de Garantía Salarial, sobre ordinario, se ha dictado la siguiente resolución, cuya parte dispositiva es la siguiente:
  Decreto
  El secretario judicial, don José Manuel Recio Nuero..En Toledo, a 18 de enero de 2011.
  Parte dispositiva:
  Acuerdo:
  .  Admitir la demanda presentada.
  .  Señalar para el día 7 de marzo de 2011, a las trece y diez horas para la celebración del acto de conciliación ante el secretario judicial, y 7 de marzo de 2011, a las trece y quince horas para la celebración, en su caso, del acto de juicio.
  .  Citar a las partes en legal forma con la advertencia de que de no comparecer ni alegar justa causa que motive la suspensión del acto de conciliación o juicio, podrá el secretario judicial, en el primer caso, y el magistrado-juez en el segundo, tener al actor por desistido de su demanda, y si se tratase del demandado no impedirá la celebración de los actos de conciliación y juicio, continuando estos sin necesidad de declarar su rebeldía.
  Deberá comparecer el representante legal de la demanda a los efectos del interrogatorio solicitado y se requiere a la demanda a fin de que aporte la documentación solicitada en el escrito de demanda sin que esto signifique la admisión de la prueba propuesta por el actor, ya que este deberá proponerla y, en su caso, el juez admitirla en el acto de juicio, artículo 87 de la Ley de Procedimiento Laboral.
  .  Antes de la notificación de esta resolución a las partes paso a dar cuenta a su señoría del señalamiento efectuado por el secretario judicial encargado de la agencia programada de señalamientos.
  Notifíquese a las partes.
  Se advierte a la destinataria que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.
  Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Limpiezas y Servicios Latorre, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
  En Toledo, a 21 de febrero de 2011..El secretario judicial (firmado).
  (03/6.762/11)</texto>
</documento>