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    <departamento>JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN DE POZUELO DE ALARCÓN NÚMERO 1</departamento>
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    <fecha_publicacion>2011/03/01</fecha_publicacion>
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    <titulo>Pozuelo de Alarcón número 1. Juicio de faltas 426 de 2009</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>50</diario_numero>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
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    <organismo>Juzgados de Primera Instancia e Instrucción:</organismo>
    <organismo>JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN DE POZUELO DE ALARCÓN NÚMERO 1</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN DE POZUELO DE ALARCÓN NÚMERO 1 
 EDICTO
 
 114 
 Juicio de faltas 426 de 2009 
  Don Alejandro Valor Pardo, secretario del Juzgado de instrucción número 1 de Pozuelo de Alarcón.
  Doy fe y testimonio: Que en el juicio de faltas número 426 de 2009 se ha acordado notificar a don Juan María Martín Pelayo, que actualmente se encuentra en paradero desconocido, la sentencia de fecha 16 de noviembre de 2009, cuyo encabezamiento y fallo son como sigue:
  Sentencia número 214 de 2009
  En Pozuelo de Alarcón, a 16 de noviembre de 2009..Doña Mónica Gómez Ferrer, magistrada-juez del Juzgado de primera instancia e instrucción número 1 de Pozuelo de Alarcón, en los presentes autos de juicio de faltas número 426 de 2009 ha pronunciado en nombre del Rey la siguiente
  Sentencia
  Una vez celebrado en juicio oral y público el juicio de faltas número 426 de 2009, tramitado en este Juzgado por la presunta comisión de una falta de hurto, en el que intervinieron don Marius Popescu y don Juan María Martín Pelayo, habiendo sido parte el ministerio fiscal.
  Fallo
  En atención a lo expuesto, este órgano judicial, por la autoridad que le confiere la Constitución, ha decidido:
  Que debo condenar y condeno a don Juan María Martín Pelayo, como autor de una falta de hurto, a la pena de treinta días de multa, con cuota diaria de 12 euros/día, y todo ello con la responsabilidad personal subsidiaria del artículo 53 del Código Penal en caso de impago, y con expresa imposición de las costas procesales cursadas.
  Notifíquese la presente resolución a las partes, previniéndoles de que contra la misma podrán interponer, en este Juzgado, para la ante ilustrísima Audiencia Provincial, recurso de apelación mediante escrito de formalización de tal recurso, lo que deberá cumplimentarse en el plazo de cinco días contados desde el día siguiente a la fecha de dicha notificación.
  Así por esta mi sentencia, de la que se unirá certificado a las actuaciones originales para su notificación y cumplimiento, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo.
  Y para que conste y sirva de notificación de sentencia a don Juan María Martín Pelayo, actualmente en paradero desconocido, y su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, expido el presente en Pozuelo de Alarcón, a 13 de enero de 2011..El secretario (firmado).
  (03/4.720/11)</texto>
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