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    <fecha_publicacion>2011/02/23</fecha_publicacion>
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    <titulo>– Madrid. Organización y funcionamiento. Área de Coordinación Institucional. Modificación de organización y estructura del Área de Gobierno de Medio Ambiente</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>45</diario_numero>
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    <seccion>III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS</seccion>
    <organismo>Ayuntamiento de Madrid</organismo>
    <organismo>Área de Coordinación Institucional - Oficina del Secretario de la Junta de Gobierno</organismo>
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  <texto>III. ADMINISTRACIÓN LOCAL 
  AYUNTAMIENTO DE MADRID 
 ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO
 Área de Coordinación Institucional
 Oficina del Secretario de la Junta de Gobierno
 
 20 
 Modificación de organización y estructura del Área de Gobierno de Medio Ambiente 
  Acuerdo de 3 de febrero de 2011, de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, por el que se modifica el acuerdo de 30 de octubre de 2008, por el que se establece la organización y estructura del Área de Gobierno de Medio Ambiente y se delegan competencias en su titular y en los titulares de sus órganos directivos.
  La Ley 22/2006, de 4 de julio, de Capitalidad y de Régimen Especial de Madrid, en su artículo 14.3.h), atribuye al alcalde la competencia para acordar, al inicio del mandato, el número, denominación y competencias de las áreas en las que se estructura la Administración municipal. Por su parte, el artículo 17.1.h) de la citada Ley asigna a la Junta de Gobierno la competencia general para establecer la organización y estructura de la Administración municipal ejecutiva, en el marco de las normas orgánicas aprobadas por el Pleno.
  Al amparo de dichas previsiones, la Junta de Gobierno, mediante acuerdo de 30 de octubre de 2008, estableció la organización y estructura del Área de Gobierno de Medio Ambiente, delegando competencias en su titular y en los titulares de los órganos directivos.
  El presente acuerdo tiene por objeto modificar parcialmente aquel, con el objeto de adaptar la estructura administrativa de la Dirección General de Calidad, Control y Evaluación Ambiental a las nuevas funciones previstas en la Ordenanza de Protección contra la Contaminación Acústica y Térmica, cuyo proyecto ha sido aprobado definitivamente por la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid el 5 de enero de 2011.
  En su virtud, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 17.1.h) y 17.2 de la Ley 22/2006, de 4 de julio, de Capitalidad y de Régimen Especial de Madrid, y en el artículo 19 del Reglamento Orgánico del Gobierno y de la Administración del Ayuntamiento de Madrid, a propuesta de la titular del Área de Gobierno de Medio Ambiente y, previa deliberación de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, en su reunión de 3 de febrero de 2011,
  ACUERDA
  Primero..Modificar el apartado 2 del artículo 10 del acuerdo de la Junta de Gobierno de 30 de octubre de 2008, por el que se establece la organización y estructura del Área de Gobierno de Medio Ambiente y se delegan competencias en su titular y en los titulares de sus órganos directivos, que queda redactado en los siguientes términos: 
  “2.  La Dirección General de Calidad, Control y Evaluación Ambiental se estructura en las unidades administrativas que seguidamente se indican, así como en las demás unidades y puestos de trabajo que se determinen en la relación de puestos de trabajo: 
  2.1.  Subdirección General de Disciplina Ambiental.
  2.1.1.	Servicio de Disciplina Ambiental.
  2.1.2.	Departamento de Disciplina y Control Administrativo.
  2.1.3.	Departamento de Estudios, Análisis y Documentación.
  2.2.	Subdirección General de Calidad y Evaluación Ambiental.
  2.2.1.	Servicio de Inspección.
  2.2.2.	Departamento de Control Acústico.
  2.2.3.	Servicio de Evaluación Ambiental.
  2.2.4.	Servicio de Calidad del Aire.”
  Segundo..Los procedimientos iniciados con anterioridad a la entrada en vigor del pre­sente acuerdo por órganos distintos de los competentes de acuerdo con el mismo, se seguirán tramitando y se resolverán por los órganos que resulten competentes en virtud del nuevo reparto de competencias.
  Tercero..Se faculta a la titular del Área de Gobierno de Medio Ambiente a dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y ejecución del presente acuerdo.
  Cuarto..Se faculta al titular del Área de Gobierno de Hacienda y Administración Pública a dictar cuantas disposiciones sean necesarias para resolver las dudas que pudieran surgir en la interpretación y aplicación del presente acuerdo.
  Quinto..Quedan derogadas todas las disposiciones de igual o inferior rango que se opongan o contradigan lo establecido en el presente acuerdo.
  Sexto..El presente acuerdo surtirá efectos desde la fecha de su adopción, sin perjuicio de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y en el “Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid” a efectos de conocimiento general.
  Séptimo..Del presente acuerdo se dará cuenta al Pleno, a fin de que quede enterado del mismo.
  Madrid, a 3 de febrero de 2011..El director de la Oficina del Secretario de la Junta de Gobierno, Jesús Espino Granado.
  (03/4.927/11)</texto>
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