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    <fecha_publicacion>2011/02/22</fecha_publicacion>
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    <titulo>Madrid número 75. Divorcio contencioso 418 de 2010-C</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>44</diario_numero>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <organismo>Juzgados de Primera Instancia:</organismo>
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    <organismo>JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 75</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 75 
 EDICTO
 
 112 
 Divorcio contencioso 418 de 2010-C 
  Doña María Jesús Carasusán Albizu, secretaria judicial del Juzgado de primera instancia número 75 de Madrid.
  Hago saber: Que en este Juzgado se siguen autos de divorcio con el número 418 de 2010, a instancias de doña Laura Miranda Romero, representada por la procuradora doña María Rodríguez de Benito, contra don Johan Carlos Broglio Vílchez, declarado en rebeldía procesal y en ignorado paradero, se ha dictado sentencia con fecha 19 de enero de 2011, cuyo fallo es del tenor literal siguiente:
  Fallo
  Estimando la demanda formulada por doña Laura Miranda Romero, representada por la procuradora de los tribunales doña María Rodríguez de Benito, contra don Johan Carlos Broglio Vílchez, declarado en situación procesal de rebeldía, debo declarar y declaro disuelto por divorcio el matrimonio de los referidos cónyuges, con todos los efectos legales inherentes a dicha declaración.
  No procede hacer pronunciamiento sobre las costas causadas.
  Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma cabe interponer recurso de apelación dentro del quinto día para ante la ilustrísima Audiencia Provincial de Madrid, que se preparará por escrito presentado ante este Juzgado en el plazo de cinco días a contar desde su notificación, debiendo acreditar el recurrente la constitución del depósito de 50 euros necesario para recurrir en apelación en la cuenta número 2102/0000/02/0418/10 que este Juzgado tiene abierta en “Banesto”, mediante la presentación de copia del resguardo u orden de ingreso.
  Firme que sea la presente resolución, entréguese testimonio de la misma a la parte a fin de ser anotada la misma en el registro que corresponda, debiendo dar cuenta a este Juzgado una vez verificada dicha anotación.
  Líbrese y únase certificación de la sentencia a los autos, con inclusión de la original en el libro de sentencias.
  Y para que sirva de notificación en legal forma al demandado rebelde y en paradero desconocido don Johan Carlos Broglio Vílchez, mediante su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, expido el presente en Madrid, a 19 de enero de 2011..La secretaria (firmado).
  (03/3.602/11)</texto>
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