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    <fecha_publicacion>2011/02/21</fecha_publicacion>
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    <titulo>– Campo Real. Régimen económico. Notificación por comparecencia</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <seccion>III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS</seccion>
    <organismo>Ayuntamiento de Campo Real</organismo>
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  <texto>III. ADMINISTRACIÓN LOCAL 
  AYUNTAMIENTO DE CAMPO REAL 
 RÉGIMEN ECONÓMICO
 
 83 
 Notificación por comparecencia 
  No habiendo resultado posible la notificación al interesado o su representante, conforme a lo dispuesto en el artículo 112 de la Ley General Tributaria, mediante el presente anuncio se cita a los contribuyentes indicados para que comparezcan en el lugar que se indica, a fin de que les sean notificadas las actuaciones llevadas a cabo en los procedimientos tributarios que les afectan y que a continuación se señalan:
  TN:  Tipo de notificación.
  AP:  Providencia de apremio.
  NV:  Notificación período voluntario.
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  Deberán comparecen en esta Oficina Tributaria [plaza Mayor, número 1, 28510 Campo Real (Madrid)] en el plazo de quince día naturales a contar desde el día siguiente al de la publicación de este anuncio, con el fin de ser notificados. Transcurrido dicho plazo sin haber comparecido, se les tendrá por notificados en las sucesivas actuaciones y diligencias hasta que finalice la substanciación del procedimiento.
  Por todo lo cual, se considerarán notificados en período voluntario y período ejecutivo, debiéndose ingresar el importe de las liquidaciones detalladas en la Tesorería Municipal, según los siguientes plazos: 
  Pago de período en voluntaria (artículo 62 de la Ley General Tributaria):
  a)	Si la notificación se realiza entre los días 1 y 15 de cada mes, desde la fecha de notificación hasta el día 20 del mes posterior, o si este no fuera hábil, hasta el inmediato siguiente.
  b)	Si la notificación entre los días 16 y último de cada mes, desde la fecha de notificación hasta el día 5 del segundo mes posterior, o si este no fuera hábil, hasta el inmediato hábil siguiente.
  Recargo en período ejecutivo (artículo 28 de la Ley General Tributaria): el recargo ejecutivo será del 5 por 100 y se aplicará cuando se satisfaga la totalidad de la deuda no ingresada en período voluntario. El recargo de apremio reducido será del 10 por 100 y se aplicará cuando se satisfaga la totalidad de deuda no ingresada en período voluntario y el propio recargo antes de finalización del plazo previsto en el artículo 62.5 de la Ley General Tributaria para las dudas apremiadas. El recargo de apremio ordinario será del 20 por 100 y será aplicable cuando no concurran las circunstancias a que se refieren los párrafos anteriores (artículo 28.1 y 2 de la Ley General Tributaria).
  Intereses de demora: el vencimiento del plazo de ingreso en período voluntario determinará el devengo de intereses de demora hasta el ingreso de la deuda tributaria, según legislación vigente.
  Recursos: contra este acto solo podrá interponerse recurso de reposición ante el órgano que lo dictó, previo al contencioso-administrativo, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de la notificación. La interposición de recurso no suspenderá la ejecución del acto impugnado (artículo 14 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales).
  Campo Real, a 7 de febrero de 2011..La alcaldesa, Concepción Guerra Delgado.
  (02/1.377/11)</texto>
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